REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2010-000150


PARTE DEMANDANTE: PEDRO FELIPE ALVAREZ COLINA


APODERADOS JUDICIALES: ZOILA MUJICA


PARTE DEMANDADA: FABRICA DE PAÑALES DESECHABLES C.A. (FANALPADE C.A.)

APODERADOS JUDICIALES: MANUEL ROMERO y DANIEL SANOJA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Exp. No. GP02-R-2010-000150


Suben las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada ZOILA MUJICA LISCANO, Inpreabogado N° 19.307, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Abril del 2010, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano PEDRO FELIPE ALVAREZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.234.485, contra la sociedad mercantil FABRICA NACIONAL DE PAÑALES DESECHABLES C.A. (FANALPADE C.A.)

En fecha 17 de MAYO de 2010, se fijó audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por auto de fecha veintisiete (27) de mayo de 2010 (folio 329), se difirió la celebración de la audiencia fijada para el NOVENO (9°) día de despacho siguiente a la fecha 17 de mayo de 2010, a las 9:00 a.m. para el día dos (02) de Junio de 2010, por convocatoria de la Juez Coordinadora del Circuito a una reunión de Jueces adscritos al Circuito Laboral, que tendría lugar el día 28 de mayo de 2010.

En fecha 02 de Junio de 2010, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, el ciudadano Pedro Álvarez –parte actora- y su apoderada judicial, Abogada Zoila Mújica, así como el Abogado Manuel Romero, Inpreabogado N° 107.058, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes exponen: “El demandante con la asistencia indicada expresa que Desiste Formalmente al (sic) Recurso de apelación Interpuesto en la presente causa y el apoderado de la demandada expone que exime a la parte Demandante representada por el trabajador de las costas que se hubiesen causado en la presente causa.”

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 305 al 315, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Abril del 2010, dictó sentencia en la cual declaró SIN LUGAR LA PRETENSION DE LA PARTE ACTORA.

Frente a la anterior resolutoria la parte Demandante ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se le dio entrada en esta Alzada, en fecha 06 de MAYO del 2010.
I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

En fecha 02 de Junio de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria en la presente causa, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, el ciudadano Pedro Álvarez –parte actora- y su apoderada judicial, Abogada Zoila Mújica, así como el Abogado Manuel Romero, Inpreabogado N° 107.058, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes exponen: La parte actora manifiesta su voluntad de desistir formalmente del recurso de apelación interpuesto y la parte demandada en vista de lo anterior, exime a la parte Demandante representada por el trabajador de las costas que se hubiesen causado en la presente causa.

En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de origen.

DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

1.- DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte actora.

2.- Remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.

3.- Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por la parte recurrente.

4.- No hay condena en COSTAS por no ser pasibles de la misma quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres ( 03) días del mes de Junio del 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________________.





EXPEDIENTE N° GP02-R-2010-00015O

HDdL/mlm