REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2010-000175
PARTES ACTORAS: YARITZA RAMONA AZUAJE CORTEZ, JULIA MARIEXY VILLASMIL ESTRAÑO, NELSON BORGES MENDOZA, CLEMENTE MARTÍNEZ MIRENA, EDSON CACEDA, GLORIA PEÑA, JOSÉ GARRIDO, ALDYS MEDINA, JUAN CARLOS RONDÓN, JONATHAN VELÁSQUEZ y ROQUE RONDÓN.
APODERADOS JUDICIALES: PAOLO CONSONI, y MARICELIS GUEDEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALENCIA
APODERADOS JUDICIALES: EDGAR SÁNCHEZ MARTÍNEZ, MARIA ALEJANDRA PEÑA RUMBOS, EDGAR SÁNCHEZ OCHOA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. CON SEDE EN VALENCIA
DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA. SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. GP02-R-2010-000175
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte ACCIONADA, en el juicio que por solicitud de otros beneficios socio-económicos incoaren los ciudadanos YARITZA RAMONA AZUAJE CORTEZ, JULIA MARIEXY VILLASMIL ESTRAÑO, NELSON BORGES MENDOZA, CLEMENTE MARTÍNEZ MIRENA, EDSON CACEDA, GLORIA PEÑA, JOSÉ GARRIDO, ALDYS MEDINA, JUAN CARLOS RONDÓN, JONATHAN VELÁSQUEZ y ROQUE RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 13.496.767, 15.528.772, 16.322.448, 8.840.407, 13.800.532, 14.122.120, 10.663.972, 13.754.157, 17.990.375, 12.996.984 y 4.095.636, representados judicialmente por los abogados PAOLO CONSONI y MARICELIS GUEDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 48.575, 21.615, 134.956, contra la ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALENCIA, ente jurídico inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 12 de Febrero de 1999, anotada bajo el N° 22, Protocolo 1, Tomo 4, N° 1-B., representada judicialmente por los abogados MARIA ALEJANDRA PEÑA RUMBOS, EDGAR DE JESÚS SÁNCHEZ MARTÍNEZ, EDGAR DE JESÚS SÁNCHEZ OCHOA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 79.150, 16.205, 101.015, respectivamente.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 79 al 84, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 07 de Mayo de 2010, dictó SENTENCIA DEFINITIVA, declarando:
“…PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los YARITZA RAMONA AZUAJE CORTEZ, JULIA MARIEXY VILLASMIL ESTRAÑO, NELSON BORGES MENDOZA, CLEMENTE MARTÍNEZ MIRENA, EDSON CACEDA, GLORIA PEÑA, JOSÉ GARRIDO, ALDYS MEDINA, JUAN CARLOS RONDÓN, JONATHAN VELÁSQUEZ y ROQUE RONDÓN contra la ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALENCIA, todos suficientemente identificados en el cuerpo de la presente decisión.
En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a los accionantes, los conceptos y sumas correlativos a cada uno que se indican en la siguiente descripción:
DEMANDANTE: YARITZA AZUAJE
Bonificación de fin de año (2008) Bs. f. 799,00
TOTAL Bs. f. 799,00
DEMANDANTE JULIA VILLASMIL
Bonificación de fin de año (2008) Bs. f. 799,00
TOTAL Bs. f. 799,00
DEMANDANTE: NELSON BORGES
Bonificación de fin de año (2008) Bs. f. 799,00
TOTAL Bs. f. 799,00
DEMANDANTE: CLEMENTE MARTÍNEZ
Bonificación de fin de año (2008) Bs. f. 799,00
TOTAL Bs f. 799,00
DEMANDANTE: EDSON CACEDA
Bonificación de fin de año (2008) Bs. f. 799,00
TOTAL Bs. f. 799,00
DEMANDANTE: GLORIA PEÑA
Bonificación de fin de año (2008) Bs. f. 799,00
TOTAL Bs f. 799,00
DEMANDANTE: JOSÉ GARRIDO TOTAL
Bonificación de fin de año (2008) Bs. f. 799,00
TOTAL Bs. f. 799,00
DEMANDANTE: ALDYS MEDINA TOTAL
Bonificación de fin de año (2008) Bs. f. 799,00
TOTAL Bs. f. 799,23
DEMANDANTE: JUAN RONDON TOTAL
Bonificación de fin de año (2008) Bs. f. 799,23
TOTAL Bs. f. 799,00
DEMANDANTE: JONATHAN
VELÁSQUEZ TOTAL
Bonificación de fin de año (2008) Bs. f. 799,00
TOTAL Bs. f. 799,00
DEMANDANTE: ROQUE RONDON TOTAL
Bonificación de fin de año (2008) Bs. f. 799,00
TOTAL Bs. f. 799,00
Se condena a la demandada a pagar a cada uno de los accionantes, en forma correlativa, lo que resulte de la corrección monetaria de las bonificaciones de fin de año adeudadas por la demandada, computada desde la fecha de notificación de la accionada (06 de mayo de 2006) (sic) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. …., ….
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa. . . …”. Fin de la Cita.
Frente a la anterior resolutoria la parte ACCIONADA ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada por remisión que de ellas efectuare el A-quo.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.
Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.
Celebrada la audiencia oral y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por auto expreso de fecha 03 de junio del año 2010 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – Aplicado por mandato del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual: " . . . Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”-, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DÉCIMO TERCERO (13°), día de Despacho siguiente a esta fecha a las 09:00 a.m.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil JESUS JAVIER LOPEZ, notificó a este Tribunal que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte Accionada –apelante-, ni por si ni por apoderado judicial que lo representare, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.
Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación….…”, por lo que se concluye el desistimiento del recurso ejercido por la parte accionada y así se decide.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el abogado EDGAR DE JESÚS SÁNCHEZ OCHOA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de mayo de 2010, en el juicio que sigue los ciudadanos YARITZA RAMONA AZUAJE CORTEZ, JULIA MARIEXY VILLASMIL ESTRAÑO, NELSON BORGES MENDOZA, CLEMENTE MARTÍNEZ MIRENA, EDSON CACEDA, GLORIA PEÑA, JOSÉ GARRIDO, ALDYS MEDINA, JUAN CARLOS RONDÓN, JONATHAN VELÁSQUEZ y ROQUE RONDÓN, titulares de la cédulas de identidad números 13.496.767, 15.528.772, 16.322.448, 8.840.407, 13.800.532, 14.122.120, 10.663.972, 13.754.157, 17.990.375, 12.996.984 y 4.095.636, respectivamente, contra la ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALENCIA.
Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Junio del año 2010. Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:26 p.m.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE N° GP02-R-2010-000175
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