REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2010-000157

PARTES ACTORAS: YARITZA RAMONA AZUAJE CORTEZ, JULIA MARIEXY VILLASMIL ESTRAÑO, NELSON BORGES MENDOZA, CLEMENTE MARTÍNEZ MIRENA, EDSON CACEDA, GLORIA PEÑA, JOSÉ GARRIDO, ALDYS MEDINA, JUAN CARLOS RONDÓN, JONATHAN VELÁSQUEZ y ROQUE RONDÓN.


APODERADOS JUDICIALES: PAOLO CONSONI, y MARICELIS GUEDEZ


PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALENCIA


APODERADOS JUDICIALES: EDGAR SÁNCHEZ MARTÍNEZ, MARIA ALEJANDRA PEÑA RUMBOS, EDGAR SÁNCHEZ OCHOA.


SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: SALARIOS CAUSADOS Y NO PAGADOS.-

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. CON SEDE EN VALENCIA


DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA. SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. GP02-R-2010-000157

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte ACCIONADA, en el juicio que por solicitud de otros beneficios socio-económicos incoaren los ciudadanos YARITZA RAMONA AZUAJE CORTEZ, JULIA MARIEXY VILLASMIL ESTRAÑO, NELSON BORGES MENDOZA, CLEMENTE MARTÍNEZ MIRENA, EDSON CACEDA, GLORIA PEÑA, JOSÉ GARRIDO, ALDYS MEDINA, JUAN CARLOS RONDÓN, JONATHAN VELÁSQUEZ y ROQUE RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 13.496.767, 15.528.772, 16.322.448, 8.840.407, 13.800.532, 14.122.120, 10.663.972, 13.754.157, 17.990.375, 12.996.984 y 4.095.636, representados judicialmente por los abogados PAOLO CONSONI y MARICELIS GUEDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 48.575, 21.615, 134.956, contra la ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALENCIA, ente jurídico inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 12 de Febrero de 1999, anotada bajo el N° 22, Protocolo 1, Tomo 4, N° 1-B., representada judicialmente por los abogados MARIA ALEJANDRA PEÑA RUMBOS, EDGAR DE JESÚS SÁNCHEZ MARTÍNEZ, EDGAR DE JESÚS SÁNCHEZ OCHOA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 79.150, 16.205, 101.015, respectivamente.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 127 al 134, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 28 de Abril de 2010, dictó SENTENCIA DEFINITIVA, declarando:
“…PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los YARITZA RAMONA AZUAJE CORTEZ, JULIA MARIEXY VILLASMIL ESTRAÑO, NELSON BORGES MENDOZA, CLEMENTE MARTÍNEZ MIRENA, EDSON CACEDA, GLORIA PEÑA, JOSÉ GARRIDO, ALDYS MEDINA, JUAN CARLOS RONDÓN, JONATHAN VELÁSQUEZ y ROQUE RONDÓN contra la ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALENCIA, todos suficientemente identificados en el cuerpo de la presente decisión y condenó a la demandada a pagar a los accionantes los conceptos y montos siguientes:
En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a cada uno de los accionantes, en forma correlativa, los salarios causados en el periodo comprendido entre abril de 2008 a febrero de 2009, calculados en función del salario mínimo vigente para la época, tal como se indica a continuación:

DEMANDANTE: YARITZA RAMONA AZUAJE CORTEZ
abril de 2008 614,79 TOTAL
mayo de 2008 799,23 Bs.f.8.607,09
junio de 2008 799,23
julio de 2008 799,23
agosto de 2008 799,23
septiembre de 2008 799,23
octubre de 2008 799,23
noviembre de 2008 799,23
diciembre de 2008 799,23
enero de 2009 799,23
febrero de 2009 799,23



DEMANDANTE: JULIA MARIEXY VILLASMIL ENTRAÑO TOTAL
abril de 2008 614,79 Bs.f.8.607,09
mayo de 2008 799,23
junio de 2008 799,23
julio de 2008 799,23
agosto de 2008 799,23
septiembre de 2008 799,23
octubre de 2008 799,23
noviembre de 2008 799,23
diciembre de 2008 799,23
enero de 2009 799,23
febrero de 2009 799,23



DEMANDANTE: NELSON BORGES MENDOZA TOTAL
abril de 2008 614,79 Bs.f.8.607,09
mayo de 2008 799,23
junio de 2008 799,23
julio de 2008 799,23
agosto de 2008 799,23
septiembre de 2008 799,23
octubre de 2008 799,23
noviembre de 2008 799,23
diciembre de 2008 799,23
enero de 2009 799,23
febrero de 2009 799,23



DEMANDANTE: CLEMENTE MARTÍNEZ MIRENA TOTAL
abril de 2008 614,79 Bs.f.8.607,09
mayo de 2008 799,23
junio de 2008 799,23
julio de 2008 799,23
agosto de 2008 799,23
septiembre de 2008 799,23
octubre de 2008 799,23
noviembre de 2008 799,23
diciembre de 2008 799,23
enero de 2009 799,23
febrero de 2009 799,23



DEMANDANTE: EDSON CACEDA TOTAL
abril de 2008 Bs.f. 614,79 Bs.f.8.607,09
mayo de 2008 Bs.f. 799,23
junio de 2008 Bs.f. 799,23
julio de 2008 Bs.f. 799,23
agosto de 2008 Bs.f. 799,23
septiembre de 2008 Bs.f. 799,23
octubre de 2008 Bs.f. 799,23
noviembre de 2008 Bs.f. 799,23
diciembre de 2008 Bs.f. 799,23
enero de 2009 Bs.f. 799,23
febrero de 2009 Bs.f. 799,23



DEMANDANTE: GLORIA PEÑA TOTAL
abril de 2008 Bs.f. 614,79 Bs.f.8.607,09
mayo de 2008 Bs.f. 799,23
junio de 2008 Bs.f. 799,23
julio de 2008 Bs.f. 799,23
agosto de 2008 Bs.f. 799,23
septiembre de 2008 Bs.f. 799,23
octubre de 2008 Bs.f. 799,23
noviembre de 2008 Bs.f. 799,23
diciembre de 2008 Bs.f. 799,23
enero de 2009 Bs.f. 799,23
febrero de 2009 Bs.f. 799,23



DEMANDANTE: JOSÉ GARRIDO TOTAL
abril de 2008 Bs.f. 614,79 Bs.f.8.607,09
mayo de 2008 Bs.f. 799,23
junio de 2008 Bs.f. 799,23
julio de 2008 Bs.f. 799,23
agosto de 2008 Bs.f. 799,23
septiembre de 2008 Bs.f. 799,23
octubre de 2008 Bs.f. 799,23
noviembre de 2008 Bs.f. 799,23
diciembre de 2008 Bs.f. 799,23
enero de 2009 Bs.f. 799,23
febrero de 2009 Bs.f. 799,23



DEMANDANTE: ALDYS MEDINA TOTAL
abril de 2008 Bs.f. 614,79 Bs.f.8.607,09
mayo de 2008 Bs.f. 799,23
junio de 2008 Bs.f. 799,23
julio de 2008 Bs.f. 799,23
agosto de 2008 Bs.f. 799,23
septiembre de 2008 Bs.f. 799,23
octubre de 2008 Bs.f. 799,23
noviembre de 2008 Bs.f. 799,23
diciembre de 2008 Bs.f. 799,23
enero de 2009 Bs.f. 799,23
febrero de 2009 Bs.f. 799,23



DEMANDANTE: JUAN CARLOS RONDON TOTAL
abril de 2008 Bs.f. 614,79 Bs.f.8.607,09
mayo de 2008 Bs.f. 799,23
junio de 2008 Bs.f. 799,23
julio de 2008 Bs.f. 799,23
agosto de 2008 Bs.f. 799,23
septiembre de 2008 Bs.f. 799,23
octubre de 2008 Bs.f. 799,23
noviembre de 2008 Bs.f. 799,23
diciembre de 2008 Bs.f. 799,23
enero de 2009 Bs.f. 799,23
febrero de 2009 Bs.f. 799,23



DEMANDANTE: JONATHAN VELÁSQUEZ TOTAL
abril de 2008 Bs.f. 614,79 Bs.f.8.607,09
mayo de 2008 Bs.f. 799,23
junio de 2008 Bs.f. 799,23
julio de 2008 Bs.f. 799,23
agosto de 2008 Bs.f. 799,23
septiembre de 2008 Bs.f. 799,23
octubre de 2008 Bs.f. 799,23
noviembre de 2008 Bs.f. 799,23
diciembre de 2008 Bs.f. 799,23
enero de 2009 Bs.f. 799,23
febrero de 2009 Bs.f. 799,23

DEMANDANTE: ROQUE RONDON TOTAL
abril de 2008 Bs.f. 614,79 Bs.f.8.607,09
mayo de 2008 Bs.f. 799,23
junio de 2008 Bs.f. 799,23
julio de 2008 Bs.f. 799,23
agosto de 2008 Bs.f. 799,23
septiembre de 2008 Bs.f. 799,23
octubre de 2008 Bs.f. 799,23
noviembre de 2008 Bs.f. 799,23
diciembre de 2008 Bs.f. 799,23
enero de 2009 Bs.f. 799,23
febrero de 2009 Bs.f. 799,23


De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar a cada uno de los accionantes, en forma respectiva, los intereses de mora que causen los salarios que les adeuda la demandada. Tales intereses moratorios se consideran causados, en forma correlativa, desde el último día de cada mes a que se contraen los salarios adeudados y hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ……
Se condena a la demandada a pagar a cada uno de los demandantes lo que resulte de la corrección monetaria de los salarios que les adeuda, computada, correlativamente, desde el último día de cada mes a que se contraen los salarios adeudados y hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ….
No se condena en costas a la parte demandada, por haber no haber resultado totalmente vencida en la presente causa, por cuanto los montos condenados son inferiores a los demandados. . …”. Fin de la Cita.



Frente a la anterior resolutoria la parte ACCIONADA ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada por remisión que de ellas efectuare el A-quo.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede.

Se advierte que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley Adjetiva Procesal.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 25 de Mayo del año 2010 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – Aplicado por mandato del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual: " . . . Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”-, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DÉCIMO CUARTO (14 °), día de Despacho siguiente a esta fecha a las 09:00 a.m.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil JUAN CARLOS PÉREZ, notificó a este Tribunal que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte Accionada –apelante-, ni por si ni por apoderado judicial que lo representare, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se concluye el desistimiento del recurso ejercido por la parte accionada y así se decide.


DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el abogado EDGAR DE JESÚS SÁNCHEZ OCHOA, en sus carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de abril de 2010, en el juicio que sigue los ciudadanos YARITZA RAMONA AZUAJE CORTEZ, JULIA MARIEXY VILLASMIL ESTRAÑO, NELSON BORGES MENDOZA, CLEMENTE MARTÍNEZ MIRENA, EDSON CACEDA, GLORIA PEÑA, JOSÉ GARRIDO, ALDYS MEDINA, JUAN CARLOS RONDÓN, JONATHAN VELÁSQUEZ y ROQUE RONDÓN, titulares de la cédulas de identidad números 13.496.767, 15.528.772, 16.322.448, 8.840.407, 13.800.532, 14.122.120, 10.663.972, 13.754.157, 17.990.375, 12.996.984 y 4.095.636, respectivamente, contra la ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALENCIA.
 Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.
 No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Quince (15) días del mes de Junio del año 2010. Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 12:59 p.m.


LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R2010-000157