REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L -2009-000607
DEMANDANTES TARAZON MEZA RAFAEL JOSÉ, RODRIGUEZ ROMERO DANIEL ANTONIO, BOYDE OCHOA LUIS ANTONIO, VILLANUEVA SANDOVALJOSÉ RAMÓN,, HERNÁNDEZ PÉREZ DANILO JESUS, REYES ROMERO ERNESTO ENRIQUE y REYES CARLO WILFREDO OSWALDO, C.I. Nos. 16.946.631, 10.370.606, 17.131.100, 20.697.022, 18.980.460, 11.807.707 y 13.235.222, RESPECTIVAMENTE.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS REINA TARTAGLIA SANCHEZ y DAYANA UZCATEGUI, IP.S.A.
74.19 Y 133.878, RESPECTIVAMENTE.
DEMANDADA: COOPERATIVA COSEMAN 2005, R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CRISTINA GIANNINI MENDEZ, DELIA GÓMEZ y ZORAIMA MONTERO, I.P.S.A. Nos. 67.762, 74.269 y 106.225, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 01 de abril de 2009, en razón de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES han incoado los ciudadanos TARAZON MEZA RAFAEL JOSÉ, RODRIGUEZ ROMERO DANIEL ANTONIO, BOYDE OCHOA LUIS ANTONIO, VILLANUEVA SANDOVALJOSÉ RAMÓN,, HERNÁNDEZ PÉREZ DANILO JESUS, REYES ROMERO ERNESTO ENRIQUE y REYES CARLO WILFREDO OSWALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.946.631, 10.370.606, 17.131.100, 20.697.022, 18.980.460, 11.807.707 y 13.235.222, respectivamente, contra COOPERATIVA COSEMAN 2005, R.L.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Admitida la demanda en fecha 03 de abril del 2009, se admitió la demanda y se emplazó a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

Notificada la parte accionada, se dio inicio a la audiencia preliminar en fecha 25 de mayo de 2009.

El día 28 de enero de 2010, no compareció la demandada empresa COOPERATIVA COSEMAN 2005, R.L., a la prolongación de la audiencia preliminar, ordenándose agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.


En fecha 08 de febrero del 2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 17 de febrero de 2010, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, por lo que en fecha 01 de marzo de 2010, le dio entrada al expediente.

En fecha 08 de marzo de 2010, se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.

En fecha 01 de junio de 200, se celebró la audiencia oral y pública de juicio y se procedió a dictar el dispositivo oral del fallo declarando Parcialmente Con Lugar la demanda, y estando dentro de la oportunidad legal correspondientes, se procede a publicar de manera integra el fallo en los términos siguientes.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

1.- Que en fecha 10/06/2008, fueron contratados por el ciudadano AMILCAR BARONI, quien es el representante de COOPERATIVA COSEMAN 2005, RL, cuya actividad principal es armar y montar casas, además de hacer los caparazones o cubiertas de las mismas con bloques de arcilla tipo trincotes, actividad que requería de un gran esfuerzo físico y mucha precisión, puesto a que si no trabajaban siguiendo los lineamientos podría traer como consecuencia el derrumbe de las casas.
2.- Que fueron contratados para desempeñar el cargo de ALBAÑILES para trabajar de manera continua e ininterumpida para la COOPERATIVA COSEMAN 2005, RL, cuya labor deriva del objeto principal de la cooperativa, consiste en cargar y movilizar carretillas con los materiales para la preparación del pegamento o cemento utilizado posteriormente para ensamblar o armar las casas, así como todo lo que les fuera encomendado por su patrono.

3.- Que todos cumplían un horario de Lunes a Viernes, de 7:00 a.m. a 2:00 m. y de :00 p.m. a 4:00 p.m., devengando todos un salario promedio diario de Bs. 66,67.

4.- Que en el tiempo que estuvieron laborando para la COOPERATIVA COSEMAN 2005, RL, siempre mantuvieron una buena relación hasta que endecha 12 de diciembre de 2008, se dirigieron a la asociación para solicitar sus utilidades y fueron despedidos injustificadamente.

5.- Que como consecuencia del despido, se dirigieron en varias oportunidades a la sede de la cooperativa en busca del pago de lo que posprestaciones sociales les corresponde, no obteniendo respuesta alguna, por lo que proceden a demandar a la demandada para que proceda al pago de la cantidad de Bs. 30.167,03, por los montos y conceptos siguientes:

TARAZON MEZA RAFAEL JOSÉ:
a) Antigüedad, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009: 45 días a razón del salario integral de Bs. 90,56, que totaliza Bs. 4.075,00.
b) Vacaciones y bono vacacional, de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009::
Bs. 2.033,00

c) Utilidades de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009:
Bs. 3.120,16

d) Indemnización por despido injustificado, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 2.716,80.
c) Indemnización sustitutiva de preaviso, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 2.716,80.

e) Salarios caídos, cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009:
Bs. 3.933,53



RODRIGUEZ ROMERO DANIEL ANTONIO:
a) Antigüedad, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009: 45 días a razón del salario integral de Bs. 90,56, que totaliza Bs. 4.075,00.
b) Vacaciones y bono vacacional, de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009::
Bs. 2.033,00

c) Utilidades de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009:
Bs. 3.120,16

d) Indemnización por despido injustificado, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 2.716,80.
c) Indemnización sustitutiva de preaviso, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 2.716,80.

e) Salarios caídos, cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009:
Bs. 3.933,53

BOYDE OCHOA LUIS ANTONIO:
a) Antigüedad, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009: 45 días a razón del salario integral de Bs. 90,56, que totaliza Bs. 4.075,00.
b) Vacaciones y bono vacacional, de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009::
Bs. 2.033,00

c) Utilidades de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009:
Bs. 3.120,16

d) Indemnización por despido injustificado, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 2.716,80.
c) Indemnización sustitutiva de preaviso, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 2.716,80.

e) Salarios caídos, cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009:
Bs. 3.933,53

VILLANUEVA SANDOVAL JOSÉ RAMÓN:
a) Antigüedad, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009: 45 días a razón del salario integral de Bs. 90,56, que totaliza Bs. 4.075,00.
b) Vacaciones y bono vacacional, de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009::
Bs. 2.033,00

c) Utilidades de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009:
Bs. 3.120,16

d) Indemnización por despido injustificado, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 2.716,80.
c) Indemnización sustitutiva de preaviso, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 2.716,80.

e) Salarios caídos, cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009:
Bs. 3.933,53


HERNÁNDEZ PÉREZ DANILO JESUS:
a) Antigüedad, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009: 45 días a razón del salario integral de Bs. 90,56, que totaliza Bs. 4.075,00.
b) Vacaciones y bono vacacional, de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009::
Bs. 2.033,00

c) Utilidades de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009:
Bs. 3.120,16

d) Indemnización por despido injustificado, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 2.716,80.
c) Indemnización sustitutiva de preaviso, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 2.716,80.

e) Salarios caídos, cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009:
Bs. 3.933,53


REYES ROMERO ERNESTO ENRIQUE:
a) Antigüedad, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009: 45 días a razón del salario integral de Bs. 90,56, que totaliza Bs. 4.075,00.
b) Vacaciones y bono vacacional, de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009::
Bs. 2.033,00

c) Utilidades de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009:
Bs. 3.120,16

d) Indemnización por despido injustificado, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 2.716,80.
c) Indemnización sustitutiva de preaviso, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 2.716,80.

e) Salarios caídos, cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009:
Bs. 3.933,53

REYES CARLO WILFREDO OSWALDO:
a) Antigüedad, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009: 45 días a razón del salario integral de Bs. 90,56, que totaliza Bs. 4.075,00.
b) Vacaciones y bono vacacional, de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009::
Bs. 2.033,00

c) Utilidades de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009:
Bs. 3.120,16

d) Indemnización por despido injustificado, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 2.716,80.
c) Indemnización sustitutiva de preaviso, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 2.716,80.

e) Salarios caídos, cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009:
Bs. 3.933,53


Igualmente la corrección monetaria y los salarios caidos hasta su total cancelación.


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Consta al folio 79 del expediente, auto dictado en fecha 08 de febrero de 200, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual se deja constancia que la demandada no presentó escrito de contestación de la demanda.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA:
Dada la circunstancia que la demandada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, no dio contestación a la demandada y no compareció a la audiencia de juicio fijada por este Tribunal para el día 01 de junio de 2010 y considerando que la petición de los demandantes no resultan contrarias a derecho por tratarse de acciones por cobro de Prestaciones Sociales derivadas de relaciones de trabajo, a tenor de lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; emerge como consecuencia de la señalada confesión que sean inferidos como ciertos los hechos alegados por la parte actora, lo cual opera, siempre y cuando no sean desvirtuados mediante prueba en contrario.
Es por lo que, debe proceder quien aquí decide, a examinar los argumentos y elementos probatorios cursantes en autos, y al análisis del acervo probatorio.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
RATIFICACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO, este juzgador no le otorga valor probatorio por cuanto no es un medio de prueba. Y ASI SE ESTABLECE.
En cuanto a la EXHIBICIÓN, no se pudo evacuar dicha probanza dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio, conforme, por lo que este Tribunal nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

Con respecto a la PRUEBA DE INFORME, requerida al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, cuyas resultas no constan en autos, por lo que este Tribunal no tiene probanza que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.
Con respecto a la PRUEBA DE INFORME, requerida al BANCO DEL TESORO, cuyas resultas no constan en autos, por lo que este Tribunal no tiene probanza que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos NANCY ROMERO, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.846.331, ORDENIA VELASQUEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.784.961, FLOR RAMIREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-7.925.237, MARY LOPEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.195.413 y RAMON ESTRADA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.791.171, no se pudieron evacuar tales probanzas dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio, conforme, por lo que este Tribunal nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
TERCERO: En cuanto a la prueba promovida en el APARTE II del escrito de pruebas denominada DE LAS DOCUMENTALES, del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente, referida a los documentales marcadas con la letra “A”, “B”, “C” y “D”. En cuanto a la prueba promovida en el APARTE III del escrito de pruebas denominado INFORMES, el Tribunal lo tendrá en cuenta en la sentencia que habrá que dictar.


Con relación al mérito favorable de los autos, esta juzgadora nada tiene que valorar, por cuanto no es un medio de prueba, sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, incluso sin alegación de la parte.
En cuanto a la DOCUMENTAL, marcada “A”, consistente en Acta Constitutivo Estatutaria de la demandada, que riela del folio 6 al 74, ambos inclusive, de la cual se desprende las personas asociadas cooperativamente, la constitución de la cooperativa Coseman 2005 RL y el cumplimiento de los trámites registrales para su inscripción; quien decide no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto nada aporta que desvirtúe la confesión de los hechos que operó en contra de la demandada. Y ASI SE ESTABLECE.
En cuanto a la DOCUMENTAL, marcada “B”, consistente en comunicación de fecha 29 de abril de 2009, suscrita por el ciudadano JEAN CARLOS PINEDA, Director Regional de FUNDACOMUNAL, que riela 75, de la cual se desprende d el proyecto SUVI (AUTO GESTIÓN); quien decide no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto nada aporta que desvirtúe la confesión de los hechos que operó en contra de la demandada. Y ASI SE ESTABLECE.
En cuanto a la DOCUMENTAL, marcada “C”, consistente en comunicación de fecha 05 de mayo de 2009, remitida por el Consejo Comunal La Luz al Inspector del Trabajo de los Municipios Naguanagua, Los Guayos, Guacara, San Joaquín y Mariara); quien decide no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto nada aporta que desvirtúe la confesión de los hechos que operó en contra de la demandada. Y ASI SE ESTABLECE.
En cuanto a la DOCUMENTAL, marcada “D”, consistente en comunicación de fecha 10-11-2008, suscrita por el ciudadano DANIEL RODRIGUEZ, MAESTRO DE OBRA, remitida al CONSEJO COMUNAL BARRIO LA LUZ, MUNICIPIO NAGUANAGUA, CONSEJO COMUNAL, BARRIO LOS MANGOS; quien decide no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto nada aporta que desvirtúe la confesión de los hechos que operó en contra de la demandada. Y ASI SE ESTABLECE.
En cuanto INFORMES, el Tribunal lo tendrá en cuenta en la s y Estatutos de la demandada, que riela del folio 6 al 74, ambos inclusive, de la cual se desprende las personas asociadas cooperativamente, la constitución de la cooperativa Coseman 2005 RL y el cumplimiento de los trámites registrales para su inscripción; quien decide no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto nada aporta que desvirtúe la confesión de los hechos que operó en contra de la demandada. Y ASI SE ESTABLECE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Analizadas y valoradas las pruebas aportadas al proceso, quien decide concluye que la demandada no logró desvirtuar los hechos alegados por el actor, en virtud de la confesión de los hechos alegados por los actores, conforme operó en su contra, por lo cual se infieren como ciertos los mismos.
Procede a continuación, quien aquí decide, a examinar si los montos demandados por los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, se encuentran ajustados a derecho:


TARAZON MEZA RAFAEL JOSÉ:
a) Antigüedad: Se declara procedente de conformidad con lo previsto Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena la demandada a pagar 45 días a razón del salario integral de Bs. 90,56, que totaliza Bs. 4.075,00.
b) Vacaciones y bono vacacional, Se declara procedente de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 30,48 días por el salario de Bs. 66,67, que totaliza Bs. 2.033,00
c) Utilidades: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 42,48 días a razón del salario de Bs. 66,67, que totaliza Bs. 2.832,14, calculada en razón de 7,08 días por 6 meses de servicios.
d) Indemnización por despido injustificado (adicional de antigüedad): Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar 30 días por el salario integral de Bs. 90,56 que totaliza Bs. 2.716,80.
c) Indemnización sustitutiva de preaviso: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar 30 días por el salario integral de Bs. 90,56 que totaliza Bs. 2.716,80.
e) Salarios caídos: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 3.933,53, por concepto de 59 días de salarios caídos a razón de Bs. 66,67. De igual forma se condena a la demandada a pagar los salarios caídos transcurridos desde el 01 de abril de 2009 hasta la fecha en que efectivamente se materialice el pago de las prestaciones sociales, a razón de Bs. 66,67, los cuales deberán ser determinados por el Juez de ejecución de la causa.

RODRIGUEZ ROMERO DANIEL ANTONIO:
a) Antigüedad: Se declara procedente de conformidad con lo previsto Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena la demandada a pagar 45 días a razón del salario integral de Bs. 90,56, que totaliza Bs. 4.075,00.
b) Vacaciones y bono vacacional, Se declara procedente de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 30,48 días por el salario de Bs. 66,67, que totaliza Bs. 2.033,00
c) Utilidades: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 42,48 días a razón del salario de Bs. 66,67, que totaliza Bs. 2.832,14, calculada en razón de 7,08 días por 6 meses de servicios.
d) Indemnización por despido injustificado (adicional de antigüedad): Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar 30 días por el salario integral de Bs. 90,56 que totaliza Bs. 2.716,80.
c) Indemnización sustitutiva de preaviso: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar 30 días por el salario integral de Bs. 90,56 que totaliza Bs. 2.716,80.
e) Salarios caídos: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 3.933,53, por concepto de 59 días de salarios caídos a razón de Bs. 66,67. De igual forma se condena a la demandada a pagar los salarios caídos transcurridos desde el 01 de abril de 2009 hasta la fecha en que efectivamente se materialice el pago de las prestaciones sociales, a razón de Bs. 66,67, los cuales deberán ser determinados por el Juez de ejecución de la causa.

BOYDE OCHOA LUIS ANTONIO:
a) Antigüedad: Se declara procedente de conformidad con lo previsto Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena la demandada a pagar 45 días a razón del salario integral de Bs. 90,56, que totaliza Bs. 4.075,00.
b) Vacaciones y bono vacacional, Se declara procedente de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 30,48 días por el salario de Bs. 66,67, que totaliza Bs. 2.033,00
c) Utilidades: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 42,48 días a razón del salario de Bs. 66,67, que totaliza Bs. 2.832,14, calculada en razón de 7,08 días por 6 meses de servicios.
d) Indemnización por despido injustificado (adicional de antigüedad): Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar 30 días por el salario integral de Bs. 90,56 que totaliza Bs. 2.716,80.
c) Indemnización sustitutiva de preaviso: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar 30 días por el salario integral de Bs. 90,56 que totaliza Bs. 2.716,80.
e) Salarios caídos: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 3.933,53, por concepto de 59 días de salarios caídos a razón de Bs. 66,67. De igual forma se condena a la demandada a pagar los salarios caídos transcurridos desde el 01 de abril de 2009 hasta la fecha en que efectivamente se materialice el pago de las prestaciones sociales, a razón de Bs. 66,67, los cuales deberán ser determinados por el Juez de ejecución de la causa.

VILLANUEVA SANDOVAL JOSÉ RAMÓN:
a) Antigüedad: Se declara procedente de conformidad con lo previsto Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena la demandada a pagar 45 días a razón del salario integral de Bs. 90,56, que totaliza Bs. 4.075,00.
b) Vacaciones y bono vacacional, Se declara procedente de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 30,48 días por el salario de Bs. 66,67, que totaliza Bs. 2.033,00
c) Utilidades: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 42,48 días a razón del salario de Bs. 66,67, que totaliza Bs. 2.832,14, calculada en razón de 7,08 días por 6 meses de servicios.
d) Indemnización por despido injustificado (adicional de antigüedad): Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar 30 días por el salario integral de Bs. 90,56 que totaliza Bs. 2.716,80.
c) Indemnización sustitutiva de preaviso: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar 30 días por el salario integral de Bs. 90,56 que totaliza Bs. 2.716,80.
e) Salarios caídos: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 3.933,53, por concepto de 59 días de salarios caídos a razón de Bs. 66,67. De igual forma se condena a la demandada a pagar los salarios caídos transcurridos desde el 01 de abril de 2009 hasta la fecha en que efectivamente se materialice el pago de las prestaciones sociales, a razón de Bs. 66,67, los cuales deberán ser determinados por el Juez de ejecución de la causa.

HERNANDEZ PÉREZ DANILO JESUS:
a) Antigüedad: Se declara procedente de conformidad con lo previsto Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena la demandada a pagar 45 días a razón del salario integral de Bs. 90,56, que totaliza Bs. 4.075,00.
b) Vacaciones y bono vacacional, Se declara procedente de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 30,48 días por el salario de Bs. 66,67, que totaliza Bs. 2.033,00
c) Utilidades: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 42,48 días a razón del salario de Bs. 66,67, que totaliza Bs. 2.832,14, calculada en razón de 7,08 días por 6 meses de servicios.
d) Indemnización por despido injustificado (adicional de antigüedad): Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar 30 días por el salario integral de Bs. 90,56 que totaliza Bs. 2.716,80.
c) Indemnización sustitutiva de preaviso: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar 30 días por el salario integral de Bs. 90,56 que totaliza Bs. 2.716,80.
e) Salarios caídos: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 3.933,53, por concepto de 59 días de salarios caídos a razón de Bs. 66,67. De igual forma se condena a la demandada a pagar los salarios caídos transcurridos desde el 01 de abril de 2009 hasta la fecha en que efectivamente se materialice el pago de las prestaciones sociales, a razón de Bs. 66,67, los cuales deberán ser determinados por el Juez de ejecución de la causa.

REYES ROMERO ERNESTO ENRIQUE:
a) Antigüedad: Se declara procedente de conformidad con lo previsto Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena la demandada a pagar 45 días a razón del salario integral de Bs. 90,56, que totaliza Bs. 4.075,00.
b) Vacaciones y bono vacacional, Se declara procedente de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 30,48 días por el salario de Bs. 66,67, que totaliza Bs. 2.033,00
c) Utilidades: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 42,48 días a razón del salario de Bs. 66,67, que totaliza Bs. 2.832,14, calculada en razón de 7,08 días por 6 meses de servicios.
d) Indemnización por despido injustificado (adicional de antigüedad): Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar 30 días por el salario integral de Bs. 90,56 que totaliza Bs. 2.716,80.
c) Indemnización sustitutiva de preaviso: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar 30 días por el salario integral de Bs. 90,56 que totaliza Bs. 2.716,80.
e) Salarios caídos: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 3.933,53, por concepto de 59 días de salarios caídos a razón de Bs. 66,67. De igual forma se condena a la demandada a pagar los salarios caídos transcurridos desde el 01 de abril de 2009 hasta la fecha en que efectivamente se materialice el pago de las prestaciones sociales, a razón de Bs. 66,67, los cuales deberán ser determinados por el Juez de ejecución de la causa.

REYES CARUCI WILFREDO OSWALDO:
a) Antigüedad: Se declara procedente de conformidad con lo previsto Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena la demandada a pagar 45 días a razón del salario integral de Bs. 90,56, que totaliza Bs. 4.075,00.
b) Vacaciones y bono vacacional, Se declara procedente de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 30,48 días por el salario de Bs. 66,67, que totaliza Bs. 2.033,00
c) Utilidades: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 42,48 días a razón del salario de Bs. 66,67, que totaliza Bs. 2.832,14, calculada en razón de 7,08 días por 6 meses de servicios.
d) Indemnización por despido injustificado (adicional de antigüedad): Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar 30 días por el salario integral de Bs. 90,56 que totaliza Bs. 2.716,80.
c) Indemnización sustitutiva de preaviso: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar 30 días por el salario integral de Bs. 90,56 que totaliza Bs. 2.716,80.
e) Salarios caídos: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 3.933,53, por concepto de 59 días de salarios caídos a razón de Bs. 66,67. De igual forma se condena a la demandada a pagar los salarios caídos transcurridos desde el 01 de abril de 2009 hasta la fecha en que efectivamente se materialice el pago de las prestaciones sociales, a razón de Bs. 66,67, los cuales deberán ser determinados por el Juez de ejecución de la causa.


Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutierrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:



“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los apsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)


En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.”




DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, interpuesta por los ciudadanos TARAZON MEZA RAFAEL JOSÉ, RODRIGUEZ ROMERO DANIEL ANTONIO, BOYDE OCHOA LUIS ANTONIO, VILLANUEVA SANDOVALJOSÉ RAMÓN,, HERNÁNDEZ PÉREZ DANILO JESUS, REYES ROMERO ERNESTO ENRIQUE y REYES CARLO WILFREDO OSWALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.946.631, 10.370.606, 17.131.100, 20.697.022, 18.980.460, 11.807.707 y 13.235.222, respectivamente, contra COOPERATIVA COSEMAN 2005, R.L. y se condena a la demandada al pago de la cantidad de la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 128.150,89), por los siguientes conceptos:

TARAZON MEZA RAFAEL JOSÉ:
a) Antigüedad: Se declara procedente de conformidad con lo previsto Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena la demandada a pagar 45 días a razón del salario integral de Bs. 90,56, que totaliza Bs. 4.075,00.
b) Vacaciones y bono vacacional, Se declara procedente de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 30,48 días por el salario de Bs. 66,67, que totaliza Bs. 2.033,00
c) Utilidades: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 42,48 días a razón del salario de Bs. 66,67, que totaliza Bs. 2.832,14, calculada en razón de 7,08 días por 6 meses de servicios.
d) Indemnización por despido injustificado (adicional de antigüedad): Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar 30 días por el salario integral de Bs. 90,56 que totaliza Bs. 2.716,80.
c) Indemnización sustitutiva de preaviso: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar 30 días por el salario integral de Bs. 90,56 que totaliza Bs. 2.716,80.
e) Salarios caídos: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 3.933,53, por concepto de 59 días de salarios caídos a razón de Bs. 66,67. De igual forma se condena a la demandada a pagar los salarios caídos transcurridos desde el 01 de abril de 2009 hasta la fecha en que efectivamente se materialice el pago de las prestaciones sociales, a razón de Bs. 66,67, los cuales deberán ser determinados por el Juez de ejecución de la causa.

RODRIGUEZ ROMERO DANIEL ANTONIO:
a) Antigüedad: Se declara procedente de conformidad con lo previsto Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena la demandada a pagar 45 días a razón del salario integral de Bs. 90,56, que totaliza Bs. 4.075,00.
b) Vacaciones y bono vacacional, Se declara procedente de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 30,48 días por el salario de Bs. 66,67, que totaliza Bs. 2.033,00
c) Utilidades: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 42,48 días a razón del salario de Bs. 66,67, que totaliza Bs. 2.832,14, calculada en razón de 7,08 días por 6 meses de servicios.
d) Indemnización por despido injustificado (adicional de antigüedad): Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar 30 días por el salario integral de Bs. 90,56 que totaliza Bs. 2.716,80.
c) Indemnización sustitutiva de preaviso: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar 30 días por el salario integral de Bs. 90,56 que totaliza Bs. 2.716,80.
e) Salarios caídos: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 3.933,53, por concepto de 59 días de salarios caídos a razón de Bs. 66,67. De igual forma se condena a la demandada a pagar los salarios caídos transcurridos desde el 01 de abril de 2009 hasta la fecha en que efectivamente se materialice el pago de las prestaciones sociales, a razón de Bs. 66,67, los cuales deberán ser determinados por el Juez de ejecución de la causa.

BOYDE OCHOA LUIS ANTONIO:
a) Antigüedad: Se declara procedente de conformidad con lo previsto Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena la demandada a pagar 45 días a razón del salario integral de Bs. 90,56, que totaliza Bs. 4.075,00.
b) Vacaciones y bono vacacional, Se declara procedente de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 30,48 días por el salario de Bs. 66,67, que totaliza Bs. 2.033,00
c) Utilidades: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 42,48 días a razón del salario de Bs. 66,67, que totaliza Bs. 2.832,14, calculada en razón de 7,08 días por 6 meses de servicios.
d) Indemnización por despido injustificado (adicional de antigüedad): Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar 30 días por el salario integral de Bs. 90,56 que totaliza Bs. 2.716,80.
c) Indemnización sustitutiva de preaviso: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar 30 días por el salario integral de Bs. 90,56 que totaliza Bs. 2.716,80.
e) Salarios caídos: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 3.933,53, por concepto de 59 días de salarios caídos a razón de Bs. 66,67. De igual forma se condena a la demandada a pagar los salarios caídos transcurridos desde el 01 de abril de 2009 hasta la fecha en que efectivamente se materialice el pago de las prestaciones sociales, a razón de Bs. 66,67, los cuales deberán ser determinados por el Juez de ejecución de la causa.

VILLANUEVA SANDOVAL JOSÉ RAMÓN:
a) Antigüedad: Se declara procedente de conformidad con lo previsto Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena la demandada a pagar 45 días a razón del salario integral de Bs. 90,56, que totaliza Bs. 4.075,00.
b) Vacaciones y bono vacacional, Se declara procedente de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 30,48 días por el salario de Bs. 66,67, que totaliza Bs. 2.033,00
c) Utilidades: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 42,48 días a razón del salario de Bs. 66,67, que totaliza Bs. 2.832,14, calculada en razón de 7,08 días por 6 meses de servicios.
d) Indemnización por despido injustificado (adicional de antigüedad): Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar 30 días por el salario integral de Bs. 90,56 que totaliza Bs. 2.716,80.
c) Indemnización sustitutiva de preaviso: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar 30 días por el salario integral de Bs. 90,56 que totaliza Bs. 2.716,80.
e) Salarios caídos: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 3.933,53, por concepto de 59 días de salarios caídos a razón de Bs. 66,67. De igual forma se condena a la demandada a pagar los salarios caídos transcurridos desde el 01 de abril de 2009 hasta la fecha en que efectivamente se materialice el pago de las prestaciones sociales, a razón de Bs. 66,67, los cuales deberán ser determinados por el Juez de ejecución de la causa.

HERNANDEZ PÉREZ DANILO JESUS:
a) Antigüedad: Se declara procedente de conformidad con lo previsto Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena la demandada a pagar 45 días a razón del salario integral de Bs. 90,56, que totaliza Bs. 4.075,00.
b) Vacaciones y bono vacacional, Se declara procedente de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 30,48 días por el salario de Bs. 66,67, que totaliza Bs. 2.033,00
c) Utilidades: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 42,48 días a razón del salario de Bs. 66,67, que totaliza Bs. 2.832,14, calculada en razón de 7,08 días por 6 meses de servicios.
d) Indemnización por despido injustificado (adicional de antigüedad): Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar 30 días por el salario integral de Bs. 90,56 que totaliza Bs. 2.716,80.
c) Indemnización sustitutiva de preaviso: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar 30 días por el salario integral de Bs. 90,56 que totaliza Bs. 2.716,80.
e) Salarios caídos: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 3.933,53, por concepto de 59 días de salarios caídos a razón de Bs. 66,67. De igual forma se condena a la demandada a pagar los salarios caídos transcurridos desde el 01 de abril de 2009 hasta la fecha en que efectivamente se materialice el pago de las prestaciones sociales, a razón de Bs. 66,67, los cuales deberán ser determinados por el Juez de ejecución de la causa.

REYES ROMERO ERNESTO ENRIQUE:
a) Antigüedad: Se declara procedente de conformidad con lo previsto Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena la demandada a pagar 45 días a razón del salario integral de Bs. 90,56, que totaliza Bs. 4.075,00.
b) Vacaciones y bono vacacional, Se declara procedente de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 30,48 días por el salario de Bs. 66,67, que totaliza Bs. 2.033,00
c) Utilidades: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 42,48 días a razón del salario de Bs. 66,67, que totaliza Bs. 2.832,14, calculada en razón de 7,08 días por 6 meses de servicios.
d) Indemnización por despido injustificado (adicional de antigüedad): Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar 30 días por el salario integral de Bs. 90,56 que totaliza Bs. 2.716,80.
c) Indemnización sustitutiva de preaviso: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar 30 días por el salario integral de Bs. 90,56 que totaliza Bs. 2.716,80.
e) Salarios caídos: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 3.933,53, por concepto de 59 días de salarios caídos a razón de Bs. 66,67. De igual forma se condena a la demandada a pagar los salarios caídos transcurridos desde el 01 de abril de 2009 hasta la fecha en que efectivamente se materialice el pago de las prestaciones sociales, a razón de Bs. 66,67, los cuales deberán ser determinados por el Juez de ejecución de la causa.

REYES CARUCI WILFREDO OSWALDO:
a) Antigüedad: Se declara procedente de conformidad con lo previsto Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena la demandada a pagar 45 días a razón del salario integral de Bs. 90,56, que totaliza Bs. 4.075,00.
b) Vacaciones y bono vacacional, Se declara procedente de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 30,48 días por el salario de Bs. 66,67, que totaliza Bs. 2.033,00
c) Utilidades: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 42,48 días a razón del salario de Bs. 66,67, que totaliza Bs. 2.832,14, calculada en razón de 7,08 días por 6 meses de servicios.
d) Indemnización por despido injustificado (adicional de antigüedad): Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar 30 días por el salario integral de Bs. 90,56 que totaliza Bs. 2.716,80.
c) Indemnización sustitutiva de preaviso: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar 30 días por el salario integral de Bs. 90,56 que totaliza Bs. 2.716,80.
e) Salarios caídos: Se declara procedente de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 3.933,53, por concepto de 59 días de salarios caídos a razón de Bs. 66,67. De igual forma se condena a la demandada a pagar los salarios caídos transcurridos desde el 01 de abril de 2009 hasta la fecha en que efectivamente se materialice el pago de las prestaciones sociales, a razón de Bs. 66,67, los cuales deberán ser determinados por el Juez de ejecución de la causa.

INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, en los términos señalados en la motiva del presente fallo.

INDEXACIÓN MONETARIA, en los términos señalados en la motiva del presente fallo.

INTERESES DE MORA, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos señalados en la motiva del presente fallo.

No se condena en COSTAS a la demandada por cuanto no hubo vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la federación.
La Juez,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:46 P.M.
La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ