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 PODER JUDICIAL
 Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, 09 de Junio de dos mil diez
 200º y 151º
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 ASUNTO: GP02-L-2007-002591
 PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS PAPPA VILLASMIL
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES J.L.1217, C.A.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que si bien es cierto consta el oficio 13/C/2010, emanado de la Coordinadora del Circuito Laboral,  y este tribunal ordenó la incorporación del oficio y trajo como consecuencia que un cúmulo de actuaciones no fueron agregadas al expediente en forma oportuna, por cuanto los expertos en fecha 20 de Abril de este año consignaron el respectivo informe que corre inserto del folio 260 al 271, y estando procesalmente cumplido el lapso requerido por este tribunal procede al pronunciamiento requerido.
 
 Tal como se desprende a los autos este tribunal ha cumplido a cabalidad con todas las etapas consagradas en este procedimiento.
 
 Consta a  los autos que en fecha 17 de diciembre del año 2009 el apoderado judicial de la parte demandada realizó impugnación de experticia, por considerarla exagerada y fuera de los límites establecidos en la sentencia, el tribunal fijó por auto de fecha 11/01/2010 para el 21/01/2010 la oportunidad para que cada una de las partes comparecieran acompañada por expertos contables de reconocida aptitud y solvencia, quienes  procedieron  de acuerdo al mandato del Tribunal  de  conformidad con lo preceptuado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que la juez de este despacho podría tener la facultad de fijar definitivamente la estimación y en caso de incomparecencia de una de las partes, el experto sería nombrado por el tribunal. En fecha 21 de Enero del año 2001, se levanto acta dejando constancia que solo la parte demandante se presento acompañado del contador público LUIS MANTIN CACERES C.P.C. 38.555, dejándose constancia que la parte demandada no compareció  con experto y manifestó, “
 
 
 ……..en todo caso solicito del tribunal designe a los expertos que deben acompañarle en la revisión de la experticia. El tribunal designo a la Contadora Pública MILEXA ESCOBAR C.P.C.33.285.
 
 En fecha 26 de Marzo por auto del tribunal se fijo el 15/04/2010 a las 8:30 a.m., la oportunidad de que los peritos se reúnan con la juez. Se fijó para el martes 20/04/2010 a las 11:30 a.m. la oportunidad de la consignación del informe.
 
 Este tribunal en resguardo del debido proceso, el derecho a la defensa y el debido proceso tal como se denota a los autos considera que del informe que de forma detallada consignaron los expertos y del cual se evidencia con claridad meridiana lo requerido en la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial:
 
 •	PRESTACIÓN  DE ANTIGÜEDAD    Y DIAS ADICIONALES	1.638,35
 •	SALARIO RETENIDO 	204.93
 •	COMISIONES MES DE DICIEMBRE 2006	3.481,67
 •	INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO          INJUSTIFICADO  	8.050,62
 •	PAGO SUSTITUTIVO DEL PREAVISO  	8.050,62
 •	TOTAL  	21.426.4
 
 Este tribunal constata que la aplicación de la experticia complementaria del fallo ha sido aplicada de forma correcta los parámetros de los cuales hace mención la sentencia que lo acordó y de lo cual se concluye que el informe de los expertos que se encuentra del folio 263 al 271 , dejan de forma clara y precisa que el monto que debe pagar la parte demandada; en consecuencia de acuerdo a lo establecido en la experticia presentada por los expertos designados, el  monto a cancelar por la parte demandada que lo es INVERSIONES J.L.1217, C.A., es la cantidad de Bolívares TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA CON OCHENTA Y SIETE, (Bs.32.150,87),  monto  éste que es el resultado del ajuste efectuado por los expertos supra mencionados luego de  la revisión  efectuada  a la  EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO  impugnada.
 
 Por todo lo antes expuesto,  éste TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,  DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley,  FIJA DEFINITIVAMENTE LA ESTIMACIÓN del monto condenado en la presente causa,  en la cantidad de  TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA CON OCHENTA Y SIETE, (Bs.32.150,87)),   Publíquese y Regístrese.
 
 La Juez,
 
 
 ABG. ROSIRIS CE3CILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
 
 La Secretaria
 
 Abg. Dayana Tovar
 
 
 
 En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 3:30 p.m.
 
 La Secretaria
 
 Abg. Dayana Tovar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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