REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Junio del año dos mil Diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2008-001893
PARTES DEMANDANTES: OMAR E. BARRETO, C.I. N° 6522910, VICTOR J. MERCADO, C.I N° 7014501, SIMON A. MARSICOBETRE, C.I. N° 6.004297, NESTOR E. MENDOZA, C.I. N° 4866062, CARLOS A. GUERRA, C.I N° 3885140, EDGAR A. PEÑALOZA, C.I. N° 7665288, GREGORIO A. LAVASTIDAS, C.I. N° 12709284, CARLOS E. LEON, C.I. N° 14230795, JOSE G. RODRIGUEZ, C.I. N° 9445271, MIGUEL J. BARCENAS, C.I. N° 4463926 yJULIO N. HERRERA, C.I. N° 9653331
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES DARY & GABY, C.A., SERVIIO DE AUXILIO Y EMERGENCIA VIAL CENTRO, C.A. y solidariamente al INSTITUTO AUTONOMO REGIONAL DEVIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO (INVIAL)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 18 de Septiembre del año 2.008, por OMAR E. BARRETO, C.I. N° 6522910, VICTOR J. MERCADO, C.I N° 7014501, SIMON A. MARSICOBETRE, C.I. N° 6.004297, NESTOR E. MENDOZA, C.I. N° 4866062, CARLOS A. GUERRA, C.I N° 3885140, EDGAR A. PEÑALOZA, C.I. N° 7665288, GREGORIO A. LAVASTIDAS, C.I. N° 12709284, CARLOS E. LEON, C.I. N° 14230795, JOSE G. RODRIGUEZ, C.I. N° 9445271, MIGUEL J. BARCENAS, C.I. N° 4463926 yJULIO N. HERRERA, C.I. N° 9653331, contra INVERSIONES DARY & GABY, C.A., SERVIIO DE AUXILIO Y EMERGENCIA VIAL CENTRO, C.A. y solidariamente al INSTITUTO AUTONOMO REGIONAL DEVIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO (INVIAL).

Este Tribunal admitió la demanda y libro boleta de notificación respectiva, en fecha 22/09/2008, siendo las resultas de la notificación negativas en reiteradas oportunidades, se notifico al Procurador del Estado Carabobo. y la ultima actuación es de fecha 13/05/2009.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 13/05/2009, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 13 de Mayo del año 2009, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por: OMAR E. BARRETO, C.I. N° 6522910, VICTOR J. MERCADO, C.I N° 7014501, SIMON A. MARSICOBETRE, C.I. N° 6.004297, NESTOR E. MENDOZA, C.I. N° 4866062, CARLOS A. GUERRA, C.I N° 3885140, EDGAR A. PEÑALOZA, C.I. N° 7665288, GREGORIO A. LAVASTIDAS, C.I. N° 12709284, CARLOS E. LEON, C.I. N° 14230795, JOSE G. RODRIGUEZ, C.I. N° 9445271, MIGUEL J. BARCENAS, C.I. N° 4463926 yJULIO N. HERRERA, C.I. N° 9653331, contra INVERSIONES DARY & GABY, C.A., SERVIIO DE AUXILIO Y EMERGENCIA VIAL CENTRO, C.A. y solidariamente al INSTITUTO AUTONOMO REGIONAL DEVIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO (INVIAL), conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los SIETE (07) días del mes de Junio del año dos mil Diez (2010). Año 200º y 151º.
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria

Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 P.M.

La Secretaria

Abg. DAYANA TOVAR