REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de de junio del año dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIAINTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000868
PARTE ACTORA: ARGENIS RAMON MONTILLA MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSE ASCANIO
PARTE DEMANDADA: METALES EXTRUIDOS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Junio del año 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora ARGENIS RAMON MONTILLA MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 15.362.293, asistido por el profesional del derecho JUAN JOSE ASCANIO, IPSA bajo el N° 110.142, y por la demandada METALES EXTRUIDOS, C.A., representado por su apoderado judicial ROSBELD ALVAREZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 92.463. Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 13/06/2001 fecha de egreso 11/06/2009, por despido injustificado, reclama sus prestaciones sociales.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le deba la cantidad solicitada a los autos. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.43.000,00), para ser cancelados en este acto..

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a las Prestaciones Sociales, que incluye: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, utilidades, indemnización establecidas en el artículo 125, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional vencido y fraccionado, salarios caídos, bono de alimentación. De igual forma EL TRABAJADOR manifiesta no tener nada que reclamar a la demandada METALES EXTRUIDOS, C.A.., con la transacción aquí realizada. Las partes solicitan el cierre del expediente. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. Dayana Tovar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA.

ABG. Dayana Tovar