REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de de junio del año dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIAINTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-0001080
PARTE ACTORA: LISBETH DE LOS ANGELES GAMEZ
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Junio del año 2010, siendo las 9:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora LISBETH DE LOS ANGELES GAMEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.326.150, asistida por el profesional del derecho, JOSE ANDRES LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 144.303 y por la demandada: FULLER MANTENIMIENTO C.A., representado por su apoderada judicial JAVIER ALCALA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 141.802, quien consigna poder notariado en original con su respectiva copia. La juez ordena previa certificación la incorporación a los autos del poder. Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara LA TRABAJADORA y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral 2/08/2004 fecha de egreso 02/09/2009, por despido injustificado, reclama sus prestaciones sociales.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que “LA TRABAJADORA”; se le deba la cantidad solicitada a los autos. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.25.087,52), para ser cancelados en 2 pagos, el primer pago hoy por la cantidad de Bs. 15.087,52 y el segundo pago el 15/07/2010 a las 10:30 a.m., por ante este tribunal, en cheque a nombre de LISBETH DE LOS ANGELES GAMEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.326.150, no endosable, con su respectiva copia.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad


transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a las Prestaciones Sociales, que incluye: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, utilidades, indemnización establecidas en el artículo 125, la Convención Colectiva clausula 17, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional vencido y fraccionado, Bono post vacacional, bonificación por nacimiento, artoculo 284 L.O.T. fuero maternal. De igual forma LA TRABAJADORA manifiesta no tener nada que reclamar a la demandada FULLER MANTENIMIENTO C.A., con la transacción aquí realizada. Las partes solicitan el cierre del expediente una vez cumplida la obligación contraída. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. Dayana Tovar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA.

ABG. Dayana Tovar