REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, uno de junio del año dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIAINTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002723
PARTE ACTORA: NELSON OMAR MORENO GARAY
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION (VEINPRO), C.A. y GRUPO VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de Junio del año 2010, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora : NELSON OMAR MORENO GARAY, titular de la cedula de identidad N° 11.238.293, representada por su apoderada judicial LYNSETH PALIMA TREJO, IPSA bajo el N° 101.089, y por las demandadas: VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION (VEINPRO), C.A., representado por su apoderada judicial ROSLYN ESTHER MONCADA MORENO inscrita en el IPSA bajo el N° 65.179, y por GRUPO VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA, C.A., representados por su apoderada judicial ROSLYN ESTHER MONCADA MORENO, inscrita en el IPSA bajo el N° 65.179.

Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente: que la empresa VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION (VEINPRO), C.A., es la que reconoce la relación laboral y el pago de prestaciones sociales bajo los siguientes parámetros:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 1/02/1999 fecha de egreso 15/08/2008, por despido injustificado, que su salario el pago de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le deba la cantidad solicitada a los autos. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos


reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.35.000,00), para ser pagado en un solo pago, en fecha 11 de Junio del año 2010 a las 10:00 a.m., por ante la Unidad Receptora de Documentos, en cheque a nombre del actor, no endosable, con su respectiva copia.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a las Prestaciones Sociales, que incluye: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, utilidades, indemnización establecidas en el artículo 125, dias feriados, dias de descanso, Bono nocturno, Horas extras. De igual forma el trabajador manifiesta no tener nada que reclamar ni a la demandada VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION (VEINPRO), C.A.., ni a la ninguna de las empresas GRUPO VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA, C.A., con la transacción aquí realizada. Las partes solicitan el cierre del expediente una vez cumplida la obligación contraída. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. Dayana Tovar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:00 p.m.

LA SECRETARIA.