REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Ocho (08) de Julio de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000321
PARTE ACTORA: ELIO TORRES PANDAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS AROCHA BLANCO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SALVADOR DE GUIGUE, SALVADOR CARMELO DE PAULA HERNANDEZ, JORGE DE PAOLA HERNANDEZ, SABRINA ARROYO OLMEDO y AMARILIS DEL CARMEN DE PAOLA HERNANDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ELENA ROSARIO MEJIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la abogada en ejercicio GLADYS AROCHA BLANCO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 11.038, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELIO TORRES PANDAREZ, en su carácter de parte actora y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA SALVADOR DE GUIGUE, SALVADOR CARMELO DE PAULA HERNANDEZ, JORGE DE PAOLA HERNANDEZ, SABRINA ARROYO OLMEDO y AMARILIS DEL CARMEN DE PAOLA HERNANDEZ., representada por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA ROSARIO MEJIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 25.281, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.