REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintinueve (29) de Junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: GP02-L-2010-001365

De una revisión de la demanda incoada por los ciudadanos GIOVANIS CERA, FERNANDO OCHOA, RAFAEL PAEZ, VICTOR PACHECO, JOEL GRIMAN y LAURENCIO GUILLEN contra la empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, SEGEMA C.A., este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
PRIMERO: Que este Tribunal en fecha 16/06/2010, ordenó un despacho saneador, a los fines de la admisión de la demanda, (folio 22).
SEGUNDO: Que la abogada en ejercicio IVON LUCIA SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 122.110, en su carácter de parte actora, procedió a consignar poder apud acta, en fecha 22/06/2010 (folio 25), transcurriendo posteriormente a dicha consignación, los días 23 y 28 de junio de 2010, ambos inclusive, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda.
TERCERO: Por lo que se evidencia que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles ordenado en auto de fecha 16/06/2010, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,


Abg. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.