REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Once (11) de Junio de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
Expediente N°: GP02-L-2010-0001996
Parte Actora: GUILLERMO BURGOS, NICOLAS ALFONZO MARTINEZ, JOSE GREGORIO GUTIERREZ PEREZ y MARTIN EMILIO JOSE KRAJACIC OVIEDO,
Apoderados de la Parte Actora: RONALD RODRIGUEZ Y CELENE ALFONZO.
Parte Demandada: R.H & M.M INVERSIONES C.A y GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: NANCY CASTILLO MORENO y AIDA CANELON
Motivo: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy Once (11) de Junio de 2.010, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, por una parte el abogado en ejercicio RONALD RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 134.916, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUILLERMO BURGOS en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado LOS DEMANDANTES, en su carácter de parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente N° GP02-L-2010-0001996 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), y por la otra parte, comparece R.H. & M.M INVERSIONES C.A. sociedad mercantil domiciliada en el Estado Carabobo e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la fecha veinte y dos (22) de Diciembre del dos mil diez (2010), bajo el No.70, Tomo 359-A, representada en este acto por la ciudadana NANCY CASTILLO MORENO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.035.794, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.718; en su carácter de apoderado judicial; y por la codemandada GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A. representada por la abogada en ejercicio IDA CANELON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.448, en su carácter de apoderada judicial, seguidamente la parte actora señala que el codemandado GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C.A. no tiene responsabilidad alguna con los demandantes con respecto al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así mismo, las partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a los DEMANDANTES y a su apoderada pudieran corresponderles contra R.H.& M.M INVERSIONES C.A, , subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE, declara y alega lo siguiente:
A) Que ingresaron a trabajar para R.H & M.M INVERSIONES C.A en las siguientes fechas: NICOLAS ALFONZO MARTINEZ en fecha 22 de diciembre del año 2005, GUILLERMO ENRIQUE BURGOS SANCHEZ, en fecha 18 de septiembre del año 2006, JOSE GREGORIO GUTIERREZ PEREZ en fecha 25 de abril del año 2007 en el cargo de CHOFER DE GANDOLA y MARTIN EMILIO JOSE KRAJACIC OVIEDO, en fecha 16 de abril del año 2007, en el cargo de SUPERVISOR; lo en el cargo de Operador de Producción, hasta el 11 de JULIO del 2009, fecha en la cual terminaron sus relaciones laborales con .H & M.M INVERSIONES C.A por culminación de contrato.
B) Que para la fecha de la terminación de sus respectivas relaciones de trabajo tenían los siguientes salarios diarios: de Bs. 1.350 y de salario Diario de Bs. 45 ; De esta forma los DEMANDANTES le reclaman a RH & MM INVERSIONES C.A el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponde: Diferencia de días adicionales de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones no canceladas, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por Despido, con fundamentos en lo artículos 108 , 125, 219,223, 174 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, el cual arrojo para cada uno de los DEMANDANTES la cantidad de: Bs. 23.951,27 de NICOLAS ALFONZO MARTINEZ, de Bs. 21.169.50 de GUILLERMO ENRIQUE BURGOS SANCHEZ, Bs. 12.760,74 de JOSE GREGORIO GUTIERREZ PEREZ; y Bs, 14.772,95 de MARTIN EMILIO JOSE KRAJACIC OVIEDO, el cual arrojo una cantidad total de Bs. 72.644,46; Igualmente, los DEMANDANTES reclaman a R.H & M.M INVERSIONES C.A el pago de los siguientes conceptos que consideran le corresponden, tomando en cuenta la antigüedad y el último salario indicado por ellos en el libelo de demanda que dio origen al JUICIO, así como también, con fundamento a la legislación laboral: a) indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas; b) las costas y costos originados del JUICIO; c) los Intereses de cada una de las indemnizaciones antes señaladas a la rata del 12% anual; y d) el pago de los beneficios y conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, los cuales se dan enteramente por reproducidos en esta cláusula PRIMERA. SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS DEMANDANTES. R.H & M.M INVERSIONES C.A, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le han hecho los DEMANDANTES, así como los montos por éstos reclamados, en virtud de que:
A)R.H & M.M INVERSIONES C.A rechaza que los DEMANDANTES tengan derecho al pago de las indemnizaciones establecidas en la Ley Organica del Trabajo. Asimismo, R.H & M.M INVERSIONES C.A considera que los DEMANDANTES no tienen derecho al pago de Indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas y las costas y costos originados del JUICIO, por cuanto el JUICIO es infundado, así como tampoco, tienen derecho al pago de los Intereses de cada una de las indemnizaciones antes señaladas, ni al pago de los beneficios y conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, ya que muchos de ellos nunca llegaron a causarse, y los que si lo hicieron, le fueron debidamente pagados los DEMANDANTES durante su relación de trabajo.
Por esta razón, RH & M.M INVERSIONES C.A considera que:
1. No adeuda a los DEMANDANTES suma alguna por concepto de Indemnizacion de Despido, indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas, costas y costos originados del JUICIO; y/o por cualquiera de los conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta.

TERCERA. MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.
No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre los DEMANDANTES y R.H & M.M INVERSIONES C.A, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL.
Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de los DEMANDANTES contenidas en el JUICIO; las partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle los DEMANDANTES contra R.H. & M.M INVERSIONES C.A, por las relaciones laborales que existieron entre las partes, su terminación, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total transaccional de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 32.000,oo), discriminada de la siguiente manera:

CONCEPTOS: Bs.
Bonificación convenida para transigir el JUICIO, y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta que le pudiera corresponder a :
NICOLAS ALFONZO MARTINEZ
Bs. 10.000;00
Bonificación convenida para transigir el JUICIO, y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta que le pudiera corresponder a
GUILLERMO ENRIQUE BURGOS SANCHEZ

Bs. 8.000,00
Bonificación convenida para transigir el JUICIO, y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta que le pudiera corresponder a
JOSE GREGORIO GUTIERREZ PEREZ:

Bonificación convenida para transigir el JUICIO, y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta que le pudiera corresponder a
MARTIN EMILIO JOSE KRAJACIC OVIEDO:

Bs. 6.000,00
Bs. 8.000,00
SUMA TOTAL TRANSACCIONAL: Bs. 32.000,00

Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional es recibida de manera fraccionada en dos partes, en este acto por UN PRIMER PAGO a los DEMANDANTES, a su entera y cabal satisfacción, mediante cuatro (4) cheques identificados con los Nos. 27326110, 13326107, 30326108 y 38326106, respectivamente, de fecha 01 de Junio de 2010, girados contra el Banco Banesco, a nombre de NICOLAS ALFONZO MARTINEZ Bs. 5.000; GUILLERMO ENRIQUE BURGOS SANCHEZ Bs. 4.000, JOSE GREGORIO GUTIERREZ PEREZ Bs. 3.000; de MARTIN EMILIO JOSE KRAJACIC OVIEDO Bs. 4.000:, y un segundo pago que se efectura el dia 16 de julio del 2010 a las 10:00 a.m., ante la URDD del Circuito Judiical del Trabajo, en la forma en que los demandantes han acordado recibir. En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a los DEMANDANTES pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo que mantuvieron con R.H & M.M INVERSIONES C.A, su terminación, el JUICIO, todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por los DEMANDANTES en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a los DEMANDANTES le pudieren corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. Los DEMANDANTES convienen y reconocen que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvieron con R.H & M.M INVERSIONES C.A que pudieran corresponderles por cualquier concepto. Los DEMANDANTES asimismo convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción, nada les corresponde ni tienen que reclamar a R.H & M.M INVERSIONES C.A, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que los DEMANDANTES prestaron a , durante los tiempos de trabajo señalados en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éstos, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos;; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de R.H & M.M INVERSIONES C.A,; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de R.H & M.M INVERSIONES C.A,;; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación de los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; y el Régimen prestacional de empleo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que los DEMANDANTES prestaron a R.H & M.M INVERSIONES C.A,, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éstos. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de los DEMANDANTES, ya que los DEMANDANTES expresamente convienen y reconocen, debidamente asistidos por sus abogados, que luego de esta transacción nada les corresponde ni tienen que reclamar a R.H & M.M INVERSIONES C.A,, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro.
En virtud de lo expuesto, por este medio los DEMANDANTES le otorgan a R.H & M.M INVERSIONES C.A, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En este estado la empresa R.H.& M.M. INVERSIONES C.A asume de forma solidaria con la empresa APER VALENCIA C.A hoy extinta, en dar cumplimiento de lo transado.
En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, los DEMANDANTES afirman y reconocen de manera unánime, que R.H & M.M INVERSIONES C.A, dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la Ley Organica del Trabajo. SEXTA. CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES. Los DEMANDANTES convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudieran tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido los DEMANDANTES mediante esta transacción y en sus deseos de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción. Finalmente, los DEMANDANTES autorizan plenamente a R.H & M.M INVERSIONES C.A, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. Los DEMANDANTES convienen en indemnizar y resarcir a R.H & M.M INVERSIONES C.A, de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados. SÉPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, con la debida asistencia legal profesional, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos, y de la presente Acta; asimismo, por cuanto dicha transacción no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto ésta no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron, y le da el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el juicio y se ordena la entrega de las pruebas a ambas partes y el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ:

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Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO






EL APODERADO DE LOS DEMANDANTES.,




Por la DEMANDADA:



LA SECRETARIA:

Abg. Dayana Tovar
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