REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Primero (1°) de Junio de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002014
PARTE ACTORA: SUJEY DEL CARMEN MEJIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELNE ALFONZO
PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

En el día hábil de hoy, Primero (1°) de junio de 2010, oportunidad fijada para tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguna, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), representada por la abogada en ejercicio MONICA UZCATEGUI, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 142.174, en su carácter de apoderada judicial.
En vista de la incomparecencia de la trabajadora y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de la misma derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,


Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.


LA PARTE DEMANDADA.,


La Secretaria.,