REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Junio de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001270
PARTE ACTORA: MISGARDYS MILAGROS PALENCIA DÍAZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DENISSE WADSKIER VISCONTI
PARTE DEMANDADA: PAPIAMENTO C.A.
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: MARIA ISABEL ROJAS y OSCAR ROJAS VEITÍA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL.

Hoy, cuatro (04) de junio de 2010, siendo las 2:30pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, la ciudadana Misgardys Milagros Palencia Díaz, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 18.179.424, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDANTE”, debidamente asistida por la abogado DENISSE WADSKIER VISCONTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.514.459 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.819, y por la otra, la empresa PAPIAMENTO C.A., sociedad mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Primero en fecha 06 de septiembre de 2005, bajo el Nº 51, tomo 77-A, representada en este acto por los ciudadanos MARIA ISABEL ROJAS, venezolana, titular de cédula de identidad Nº 7.174.330, hábil en derecho y de este domicilio actuando en su carácter de Director de la compañía y el abogado en ejercicio OSCAR ROJAS VEITÍA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 7.125.879 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.885, actuando en su carácter de Director de la compañía y en su carácter de asistente legal de PAPIAMENTO C.A., debidamente facultados para el presente acto de conformidad con lo previsto en el documento constitutivo estatutario de la compañía, el cual se consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 07 de septiembre de 2009 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Ayudante de cocina.
- Que en fecha 17 de mayo de 2010, presento su renuncia a la empresa.
- Que el salario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 40,00.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestación de antigüedad, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de Bs. 2.817,86.
- Que en virtud de la actividad física realizada en la prestación de sus servicios para PAPIAMENTO, C.A., cargo que implicaba un gran riesgo físico para su persona, por cuanto, debía manipular trastes sumamente pesados en un piso extremadamente resbaloso, sufrió un accidente laboral el día 31 de marzo de 2010, al tropezarse cuando venia caminando de un fregadero a otro y para evitar que los traste le cayeran encima se tropezó incrustándose una de las ollas más grandes en el abdomen, ocasionándole una lesión a nivel abdominal, específicamente en su vientre y ovarios, ocasionándole una Discapacidad parcial y permanente, razón por la cual reclama la cantidad de Bs. 10.000,00, correspondiente a la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que se le deban a “LA DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestación de antigüedad, por cuanto, en virtud de la duración de la relación laboral le corresponde la cantidad de Bs. 2.815,20, por los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa formando parte integrante del presente documento.
- Niega que se le deban a la demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por el supuesto accidente laboral que alega haber sufrido, en primer lugar, por cuanto, PAPIAMENTO C.A., jamás tuvo conocimiento del accidente que la demandante alega haber sufrido ni tuvo información ni mucho menos le fue presentado informe médico alguno que evidenciara que efectivamente la demandante haya sufrido alguna lesión por el supuesto accidente que alega haber sufrido, y en segundo lugar, por cuanto, PAPIAMENTO C.A., es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestación de antigüedad e indemnización por accidente laboral prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestación de antigüedad e indemnización por accidente laboral prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), de los cuales: i) la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.815,20), abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa marcada “A”, y es parte integrante de la presente transacción, y ii) la cantidad de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 7.184,80), corresponden a la indemnización reclamada por el demandante por concepto de la supuesta discapacidad parcial y permanente que le ocasionó el supuesto accidente laboral que alega haber sufrido durante la prestación de sus servicios para nuestra representada de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en su ordinal 5°.
La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), acordada, se paga el día de hoy mediante cheque de gerencia Nro. 03868149, librado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 03 de junio de 2010, a favor de MISGARDYS PALENCIA, en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano MISGARDYS MILAGROS PALENCIA DIAZ, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 18.179.424, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ
ABG. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

EL DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESA