REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000474
PARTE ACTORA: JOSE ALIRIO LINARES GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIONEL LEÓN DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: MONTAJES INDUSTRIALES Y SUMINISTROS, MOINSU, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SIMIC
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de Junio de 2010, siendo las 10:00 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, el representante de la parte actora ciudadano JOSE ALIRIO LINAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.348.191, abogada LIONEL LEON DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.998; Y por otra parte, la abogado MARIA SIMIC, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.167, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MONTAJES INDUSTRIALES Y SUMINISTROS, , MOINSU, C. A. Dándose así inicio a la audiencia.
Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 15 de Octubre de 2008, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Soldador de Primera, y egresó el día 11 de Enero de 2010. Que su último salario mensual fue de Bs. 4.080,00
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Diferencia Salarial de Domingos Fraccionados, Domingos Laborados.




DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), los cuales se cancelaran en dos partes, un pago el día 30 de Junio de 2010 por Bs. 7.500,00 y un pago el día 15 de Julio de 2010 por Bs. 7.500,00 ambos pagos mediante cheque a nombre del trabajador JOSE ALIRIO LINAREZ GONZALEZ, pago que se efectuará por ante la U: R: D: D: de este Circuito Judicial. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.


VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Adriana Márquez Valdecantos
Por la parte actora,

Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. Mary Anne Muguessa