REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de Junio de dos mil diez
200º y 151º



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001585
PARTE ACTORA: WILLIAM RAFAEL CAPELLA
PARTE DEMANDADA: PEPSICOLA DE VENEZUELA, C. A.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL


Hoy, Veintiuno (21) de Junio de 2010, siendo las 10:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado la juez deja constancia que de las partes involucradas en este proceso, la parte ACTORA NO COMPARECIEO NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO ALGUNO, vale decir, WILLIAM RAFAEL CAPELLA; SI COMPARECIO la parte Demandada, PEPSICOLA DE VENEZUELA, C. A., en la persona de su Apoderado Judicial abogado MARIA ELENA PAEZ PUMAR SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.320. Se estima de conformidad el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El Juez

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Demandada


LA SECRETARIA

Abg. Mary Anne Muguessa.