REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Junio de 2010
200º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-0001247
PARTE ACTORA: JOSE TORRES DA SILVA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GLADYS QUINTANA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CENTELLA, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: ENIHZER RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, MARTES OCHO (08) DE JUNIO DE 2010, comparecen voluntariamente por ante este despacho la empresa: INVERSIONES CENTELLA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 76, Tomo 95-A, en fecha 05/12/2001, representada en este acto por la abogada en ejercicio ENIHZER RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.548.963, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.742, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en el instrumento poder que se consigna en copia a la presente transacción mostrando su original para su vista y devolución; y por la otra; el ciudadano JOSE TORRES DA SILVA, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.313.976; representado en este acto por la ciudadana GLADYS QUINTANA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.157.928, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.589, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, para solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: El ciudadano JOSE TORRES DA SILVA, incoó demanda contra la empresa INVESIONES CENTELLA, C.A., por la cual solicita el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral surgidos con ocasión a la relación laboral que existió entre él y la demandada INVERSIONES CENTELLA, C.A. SEGUNDA: En el escrito de demanda el ciudadano JOSE TORRES DA SILVA indica que la fecha de ingreso a la empresa INVERSIONES CENTELLA, C.A. fue el 12 de Febrero de 2004; y que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria del demandante en fecha 30 de Noviembre de 2009; para esta fecha devengan un salario diario de (Bs. 200,00). Y en razón de los puntos señalados los actores demandan por prestaciones sociales y demás beneficios labores la cantidad de (Bs. 10.670,39). TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Expresamente conviene en las fechas de ingreso y egreso antes indicadas como en la razón por lo cual terminó la relación laboral que fue la renuncia voluntaria del trabajador. B) En defensa de sus derechos la empresa INVERSIONES CENTELLA, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de (Bs. 6.300,00); por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes. CUARTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, se anexa a la presente copia fotostática simple de la carta de renuncia de cada trabajador. ii) La empresa INVERSIONES CENTELLA, C.A., hace entrega en este acto a los demandantes con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter por la cantidad de (Bs. 7.346,17); por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple. El pago que por este acto hace la empresa INVERSIONES CENTELLA, C.A. comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal pago incluye sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiesen trabajado los demandante en jornada diurna, el trabajo en días domingos y/o feriados, comisiones, diferencial de salario, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, salario caídos y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida liquidación, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos: El ciudadano JOSE TORRES DA SILVA, por medio de su apoderada declaran recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 30 de Noviembre de 2009, originada por la renuncia voluntaria de los trabajadores, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo a la empresa INVERSIONES CENTELLA, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el escrito de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir el pago en este momento le significa: ahorro de tiempo, ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serles adverso, toda vez que admiten que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano JOSE TORRES DA SILVA, debidamente representado en este acto por la abogada GLADYS QUINTANA, le otorga a la empresa INVERSIONES CENTELLA, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior las cantidades a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es de (Bs. 7.346,17). El pago que se recibe por las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de cheque N° 02004064, librado contra el BANCO B.O.D., proveniente de la cuenta corriente N° 0116-0040-94-00003659313, titular de la empresa INVERSIONES CENTELLA, C.A. por las cantidades de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 7.346,17); a nombre de JOSE TORRES DA SILVA, de fecha 07/06/2010; copia que se acompaña a la presente transacción. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa INVERSIONES CENTELLA, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. QUINTA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

EL JUEZ.,
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA.,

APODERADA DE LA DEMANDADA.,


LA SECRETARIA.
ABG. MARY ANNE MUGUESSA.