REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002646
PARTE ACTORA: ALFREDO CORREDOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ROSAS
PARTE DEMANDADA: SDRAT GUARD
APODERADOS DE LA DEMANDADA: GONZALO LOPEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy, Dieciocho ( 18 ) de Junio del 2010, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado JOSE GREGORIO ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.270, actuando como apoderado judicial del demandante ALFREDO CORREDOR. También compareció por la demandada SDRAT GUARD, el ciudadano GONZALO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N.° 13.971.649, en su carácter de Presidente de la demandada, debidamente asistido por el abogado JHONNY JORDAN, inscrito en el Inpreabogado N.° 115.554. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el ciudadano GONZALO LOPEZ, en nombre de la demandada SDRAT GUARD, ofreció pagar al demandante ALFREDO CORREDOR, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), de la siguiente manera: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), en el día de hoy, mediante de un cheque N.° 00005647, del Banco Provincial, de fecha 18-06-2010, por la cantidad de Bs. 15.000,oo, a nombre del demandante. La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo)restantes serán pagados por la empresa el día 10-08-2010, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la U:R.D.D. de este Circuito laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el abogado JOSE GREGORIO ROSAS, en nombre del demandante con la finalidad de poner fin a esta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), , como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, , una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDNADA
ABGS. ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
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