REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°
NUMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000117
PARTE ACTORA: RAFAEL UBALDO GUERRERO DELGADO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSE E. DIAZ D., Inpreabogado N° 118.392
PARTE DEMANDADA: RAICES VALENCIA, C.A. (RAIVALCA),
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS GARCÍA D´LIMA, Inpreabogado N° 54.758.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, Diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010) comparecen por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; el ciudadano RAFAEL UBALDO GUERRERO DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.561.454 y de este domicilio, en su carácter de demandante, quien a los solos efectos del presente convenio se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto por JOSE EMISAEL DIAZ DURAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 118.392 y la empresa demandada RAICES VALENCIA, C.A. (RAIVALCA), domiciliada en Valencia e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Abril de 1975, bajo el Nº 60, Tomo 2-A, denominada en lo sucesivo como LA EMPRESA, carácter que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos. En este estado, las partes de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las partes, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones y derechos que pudieran corresponderle a EL DEMANDANTE por parte de LA EMPRESA y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados, conforme lo autoriza el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como el artículo 1713 del Código Civil. La presente TRANSACCIÓN JUDICIAL estará regida y determinada por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en su libelo de demanda que en fecha 16 de Febrero de 2006 comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA desempeñando el cargo de ALBAÑIL DE SEGUNDA, devengando un salario integral de SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.70,49), hasta el día 31 de Diciembre de 2008, fecha en la que renunció.
También alegó EL DEMANDANTE, que como consecuencia de la prestación de servicios se le ocasionó una enfermedad ocupacional que definió como HERNIA DISCAL GRADO I ESPONDILO ARTROSIS LEVE A MODERADA DE COLUMNA CERVICAL CON DICOPATIA DEGENERATIVA DOMINANTE EN LOS SEGMENTOS C5-C6 y C6-C7, de conformidad con constancias que acompañó al libelo, pues en su decir la empresa no le informó los riesgos ni lo capacitó de forma adecuada en materia de prevención para su labor. Como consecuencia de la enfermedad en cuestión, alega EL DEMANDANTE tener una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, para su trabajo.
Por último estimó el valor de la demanda en la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BsF.128.644,28) por concepto de la sanción prevista en el Artículo 130, Ordinal 4º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.90.000,00) por concepto de daño moral.
SEGUNDO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en la demanda por cuanto:
a) Considera que la enfermedad que dice sufrir EL DEMANDANTE es producto de su edad y de un proceso degenerativo no imputable a su trabajo.
b) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y fue debidamente instruido para el desarrollo de su actividad, cumpliendo con todas las leyes de la materia.
c) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal a que está obligada.
d) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ocasionar la enfermedad alegada por EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales a EL DEMANDANTE, así como que no tuvo ninguna participación en las causas de la causa de la enfermedad alegada por EL DEMANDANTE. De igual forma, LA EMPRESA cumplió con todas las normas de prevención, seguridad e higiene industrial previstas en la Ley, notificando a EL DEMANDANTE los Riesgos a los que estaba expuesto, fue debidamente instruido respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también sobre dispositivos de protección personal y los riesgos que involucran el trabajo para el cual fue contratado.
e) No existe una relación de causalidad entre la prestación del servicio y la enfermedad alegada.
f) No se acompañó al libelo una certificación emanada de INPSASEL.
g) LA EMPRESA rechaza, niega y contradice en todas sus partes la demanda, así como el salario señalado en la misma, pues el demandante devengaba la suma de Bs.f.43,33 de salario básico y Bs.f.67,59 de salario promedio.
TERCERO: No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.15.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dió origen al presente juicio, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de la enfermedad que dice padecer EL DEMANDANTE y sus causas. Adicionalmente, en razón de la renuncia de EL DEMANDANTE y de que aún no ha cobrado sus prestaciones sociales, LA EMPRESA ofrece la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.17.000,00), por los siguientes conceptos:
-SALARIO BASICO MENSUAL 1.489,70
-SALARIO BASICO DIARIO 49,66
-FECHA INGRESO 17/02/2005
-FECHA EGRESO 31/08/2009
-TIEMPO DE SERVICIO 03 AÑOS, 06 MESES, 14 DIAS
-MOTIVO DE RETIRO RENUNCIA
ASIGNACIONES
CONCEPTO DIAS SALARIO BASE TOTAL
VACACIONES FRACCIONADAS 43,33 49,66 2.151,79
UTILIDADES FRACCIONADAS 60,00 49,66 2.979,40
ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART.108 LOT 145,00 7.862,07
COMPLEMENTO ANTIG. ART. 108 20,00 1.351,76
DIAS ADICIONALES DE ANTIG. ART.108 2,00 99,31
BONIFICACION UNICA Y ESPECIAL 2.621,87
SUB-TOTAL 17.066,21
DEDUCCIONES
RETENCIONES INCE 0,50% 14,90
LEY DE VIVIENDA Y HABITAT 1,00% 21,52
DEDUCCION CUOTA SINDICAL 1,00% 29,79
SUB-TOTAL 66,21
NETO A COBRAR 17.000,00
Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como en su interés de cobrar las prestaciones sociales que le corresponden por concepto de la terminación de la relación laboral por renuncia, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.
Las partes declaran que con el pago de las sumas indicadas en este documento por un total de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.32.000,00) se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que en virtud de las cantidades que recibe nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de la enfermedad que dice haber sufrido, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, tales como salarios, horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cupones alimentación (ley de alimentación para los trabajadores), día domingo, día de descanso obligatorio, día de descanso compensatorio, días feriados, vacaciones, bono vacacional y utilidades; vacaciones vencidas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos, pues en las sumas transaccionales antes mencionadas comprenden todos y cada uno de los reclamos demandados, prestaciones sociales y demás derechos antes mencionados, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualquier otro reclamo que EL DEMANDANTE pudiera tener contra LA DEMANDADA.
Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.-
Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE, contenido en el expediente No. GP02-L-2010-000117; b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como de cualesquiera otro concepto de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es: i)que se ha vertido por escrito, ii)que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.-
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente N° GP02-L-2010-000117. Finalmente, las partes solicitan formalmente al Tribunal que expida dos (2) copias certificadas de la presente Tr2ansacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga, a fines que le interesan en derecho. Para lo cual habilita el tiempo necesario y jura la urgencia del caso.
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada y suscrita entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena devolver las pruebas a cada una de las partes.- Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
Ab. JOSE DARIO CASTILLOS
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Ab. MARY ANNE MUGUESSA
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