REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, ocho (08) de junio de 2010
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2009-002719
Parte demandante: ARIANNA YBELISE CORDERO BARRETO, titular de la cedula de identidad N° 12.666.358
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: KILLIANA RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 128.352
Parte Demandada:


Apoderado Judicial de la parte Demandada:
FUNDACION CENTRO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO CARABOBO
Abogado: CARLOS ROMERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 70.200
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy ocho (08) de junio de 2010, y siendo las 10:30 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana ARIANNA YBELISE CORDERO BARRETO, titular de la cedula de identidad N° 12.666.358 en su carácter de demandante y representada por su apoderada judicial NUVIA PERNIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 128.376 y la demandada FUNDACION CENTRO DE SALUD COMUNAL Y DESARROLLO INTEGRAL DEL MUNICIPIO LIBERATDOR DEL ESTADO CARABOBO (FUNDACION CESADE), representada en este acto por la ciudadana FLOR ALBA GODOY PARRA, titular de la cedula de identidad N° 12.940.249 en su carácter de Presidenta de la Fundación demandada y asistida por la abogado LUISA ARAQUE inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 121.542. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con la ex trabajadora por Bs. 26.642,85 pagaderos en cuatro (4) cuotas, la primera cuota por Bs. 6.660,71 para el día 30 de julio de 2010 la segunda cuota por Bs. 6.660,71 para el día 31 de agosto de 2010, la tercera cuota por Bs. 6.660,71 para el día 30 de septiembre de 2010 y la cuarta y ultima cuota por Bs. 6.660,71 para el día 29 de octubre de los corrientes, todas se cancelaran a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 26.642,85); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA DEMANDANTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE

LA DEMANDADA


ABOGADO QUE ASISTE A LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,