REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, tres (03) de junio de 2010
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2009-002213
Parte demandante: YILMA GONZALEZ DE GOIRI, titular de la cedula de identidad N° 4.407.563
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: OLIVAR NANCY inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 51.213
Partes Demandadas:


Abogado que asiste a una de las partes demandadas:
RAUL FACHIN VISO y OLGA MORELLA HERRERA DE FACHIN

Abogado: ARTURO VERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 121.528
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy tres (03) de junio de 2010, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial de la demandante OLIVAR NANCY inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 51.213 y el demandado RAUL FACHIN, titular de la cedula de identidad N° 1.348.602, representado en este acto por su apoderado judicial ARTURO VERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 121.528; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2000-2001,2001-2002,2002-2003,2003-2004,2004-2005,2005-2006,2006-2007, y 2007-2008, Bono vacacional vencido 2000-2001,2001-2002,2002-2003,2003-2004,2004-2005,2005-2006,2006-2007 y 2007-2008, utilidades vencidas 2000-2001,2001-2002,2002-2003,2003-2004,2004- ------------------------------2005,2005_2006,20062007, y 2007-2008) que existió con la ex trabajadora por Bs. 17.000,00 pagaderos en una sola (1) cuota para el día 14 de junio de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,