REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres (03) de junio de dos mil diez
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2009-001872
Parte demandante: MANUEL LEONES, titular de la cedula de identidad N° 9.696.850
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: ANTONIO BENCOMO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 26.939
Parte Demandada:


Apoderado Judicial de la parte Demandada:
FLETES Y SERVICIOS MARIMAR C.A.

Abogado: DIEGO RIERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.958
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy tres (03) de junio de dos mil diez, y siendo las 10:30 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial de los demandantes ANTONIO BENCOMO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 26.939 y las demandadas FLETES Y SERVICIOS MARIMAR C.A y AURA MARINA GOMEZ TORRES, presente en este acto, asistida en este por el abogado DANILO GUTIERREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.283. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 10.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 15 de junio de los corrientes por ante la U.R.D.D a las 10:00 am; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste el cumplimiento de lo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,