REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151°

Nº de expediente: GP02-L-2010-000600
Parte demandante: DOUGLAS ALEXIS PORIETT SOSA, titular de la cedula de identidad N° 7.262.442
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: HERNANDEZ ORIA OMAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.195
Parte Demandada:


Apoderado Judicial de la parte Demandada:
EL MANJAR, C.A

Abogado: NESTOR MAZON inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 15.550
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de junio de de 2010, y siendo las 3:00 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante HERNANDEZ ORIA OMAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.195 y la demandada EL MANJAR, C.A, representada en este acto por su apoderado judicial NESTOR MAZON inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 15.550. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002,2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, Bono vacacional vencidos 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002,2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo se negociaron en la presente causa) que existió con el trabajador por Bs. 27.000,00 pagaderos en cuatro (4) cuotas, la primera por Bs. 6.750,00 para el día 19 de julio de 2010, la segunda cuota por Bs. 6.750,00 para el día 13 de Agosto de 2010, la tercera cuota por Bs. 6.750,00 para el día 20 de septiembre de 2010 y la cuarta y ultima cuota por Bs. 6.750,00 para el día 19 de octubre de los corrientes, todas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,