REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-000189
Parte demandante: JOSE DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 4.860.558
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Apoderado judicial de las partes demandante: Abogado: SIMON FAJARDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 34.709
Parte Demandada:


Apoderada Judicial de la parte Demandada:
FABRICA NACIONAL DE AUTOBUSES, FANABUS, S.A

Abogada: ANA PAULA FERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.394
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de junio de 2010, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante SIMON FAJARDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 34.709 y la demandada FABRICA NACIONAL DE AUTOBUSES, FANABUS, S.A, representada en este acto por su apoderada judicial ANA PAULA FERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.394. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE DESISTE DE ESTE PROCEDIMIENTO, en virtud de que el demandante no tiene ninguna relación con la empresa demandada; VISTO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO POR LA PARTE DEMANDANTE, SE HOMOLOGA EL MISMO, Y POR CUANTO NO SE VULNERAN DERECHOS IRRENUNCIABLES DEL TRABAJADOR, NI HAY VIOLACIÓN DE NORMAS DE ORDEN PUBLICO, EN CONSECUENCIA SE DA POR TERMINADO EL JUICIO, SE LE OTORGA LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. HÁGASE LA ANOTACIÓN EN EL LIBRO DE ENTRADAS Y SALIDAS.

LA JUEZ


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE




LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA