REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: GP02-L-2010-000060
PARTE ACTORA: JULIO CESAR PEREZ SEQUERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDYS DORTA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DIRECCION DEL ANALISIS Y REPUESTOS DAR, R.L
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy veintiocho (28) de Junio de 2010, y siendo las 12:00 m, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal el apoderado judicial del demandante FREDDY DORTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.064 y la demandada ASOCIACION COOPERATIVA DIRECCION DEL ANALISIS Y REPUESTOS DAR, R.L representada en este acto por el ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 9.996.373 en su carácter de Presidente de la demandada y asistido por la abogado AIDA GUARDIA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.681; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe este Convenimiento, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL DEMANDANTE, la suma total, absoluta y global que abarca la Decisión de fecha 19 de Mayo de 2010 por Bs. 14.381,82 pagaderos en cuatro (4) cuotas, la primera para el día 29 de junio de 2010 por Bs. 3.595.45, la segunda cuota por Bs. 3.595,45 para el día 29 de julio de 2010, la tercera cuota por Bs. 3.595,45 para el día 27 de Agosto de 2010 y la cuarta y ultima cuota por Bs. 3.595,45 para el día 29 de Septiembre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE antes identificado ACEPTA el Convenimiento en los términos aquí establecidos por el monto global ofrecido por la demandada, por CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.381,82); 3º) Ambas partes expresan que con este convenimiento, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA DEMANDADA,


LA ABOGADO QUE LO ASISTE

LA SECRETARIA,