REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de junio de dos mil diez
200º y 151º


Nº de expediente: GP02-L-2010-001033
Parte demandante: ANACELIA CALVO OMAÑA , titular de la cédula de identidad número 23.215.083
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: CARLA CASADIEGO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.637

Parte demandada:



Apoderado judicial de la parte demandada
CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PROFESIONAL VALENCIA CENTER

Abogada: ARGENIS GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 12.994

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES OSCIALES
. ACTA
En el día de hoy dieciséis (16) de junio de dos mil diez, y siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANACELIA CALVO OMAÑA , titular de la cédula de identidad número 23.215.083 debidamente representada por su apoderada judicial CARLA CASADIEGO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.637 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 28 y vuelto del presente expediente y la demandada CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PROFESIONAL VALENCIA CENTER representada en este acto por el ciudadano ALDO ANTONIOLO, titular de la cedula de identidad N° 6.505.900 en su carácter de Presidente de la demandada y representado por su apoderado judicial ARGENIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 12.994; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EXTRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2001-2002,2004-2005, 2005-2006, 2006-2007,2007-2008 y vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido2001-2002,2004-2005, 2005-2006, 2006-2007,2007-2008 y fraccionadas y utilidades fraccionadas) que existió con la ex trabajadora por Bs. 15.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera cuota por Bs. 7.500,00 para el día 06 de julio de 2010 y la segunda cuota por Bs. 7.500,00 para el día 26 de julio de los corrientes, ambas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) Y la ex trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales y que entregara la llave donde habita el día 02 de Agosto de 2010; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA DEMANDADA,


EL APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,