REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, catorce (14) de Junio de 2010
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-000886
Parte demandante: CLAUDIO CONTADOR, titular de la cedula de identidad N° 12.773.034
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: JOSE NIEVES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.012
Parte Demandada:


Apoderados Judiciales de la parte Demandada:
STRATOS FANNY, C.A

Abogados: MARLON GARDIE y HERMENEGIRDO GONZALEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los número 89.211 Y 88.594
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy catorce (14) de Junio de 2010, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano CLAUDIO CONTADOR, titular de la cedula de identidad N° 12.773.034 en su carácter de demandante y asistido por el abogado JOSE NIEVES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.012 y consigna sus pruebas y la demandada STRATOS FANNY, C.A , representada en este acto por los abogados MARLON GARDIE y HERMENEGIRDO GONZALEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los número 89.211 Y 88.594 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y consigna sus pruebas. Debidamente representados se da inicio a la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento de Calificación de Despido, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso de Calificación de Despido, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencida 2009-2010, Bono vacacional vencido 2009-2010, utilidades fraccionadas, las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con el ex trabajador por Bs. 58.809,70 pagaderos en este mismo acto mediante dos (2) cheques; el primero por el monto de Bs. 56.588,85, cheque N° 94000006, del Banco Occidental de Descuento y de fecha 20/04/2010 y el segundo por Bs. 2.220,85. cheque N° 00070738, del Banco Provincial y de fecha 10/06/2010 ambos a nombre del demandante; 2ª) EL EXTRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES SETENTA CENTIMOS (Bs. 58.809,70); Y el trabajador manifiesta en este acto que se reserva el derecho de reclamar la diferencia de Prestaciones Sociales que le corresponde, en vista que no esta de acuerdo con el salario utilizado para el calculo de sus Prestaciones Sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminado el procedimiento de Calificación de Despido. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL ABOGADO QUE LO ASISTE


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,