REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, once (11) de Junio de 2010
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-000689
Parte demandante: JOSE GREGORIO MATUTE, titular de la cedula de identidad N° 8.565.878
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: JUAN HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.828
Parte Demandada:


Apoderado Judicial de la parte Demandada:
INVERSIONES DEGIMSA, C.A

Abogado: PEDRO MARTIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 52.460
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy once (11) de Junio de 2010, y siendo las 11:30 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron los apoderados judiciales del demandante y representados por sus apoderados judiciales JUAN HERNANDEZ y YULI RODRIGUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 133.828 y 68.962 respectivamente y la demandada INVERSIONES DEGIMSA, C.A , representada en este acto por su apoderado judicial PEDRO MARTIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 52.460. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LOS APODERADOS JUDICIALES DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 12.546,14 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 25 de Junio de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LOS APODERADOS JUDICIALES DEL EX TRABAJADOR antes identificados ACEPTAN el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 12.546,14) Y el trabajador manifiesto en Audiencia de fecha 21/05/2010 que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3ºde la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,