A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000423.
PARTE OFERENTE: ASAP SERVICIOS C.A.
PARTE OFERIDA: ANA RODRIGUEZ, Y OTROS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, 07 de Junio 2010, siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal las ciudadanas ANA RODRIGUEZ, CARMEN FIGUEREDO, MARIA ESCALONA, MIRIAN ESTRADA, ROSA VALLADARES, YUMELIS CASTILLO y MILAGROS CALDERON venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.147.859, 4.256.139, 7.090.514, 12.775.266, 11.114.994, 10.735.935 y 16.446.306; respectivamente, asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio FREDDY ROMERO, titular de la C.I. Nº V-5.628.190, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.798, quienes en lo adelante, y a los fines del presente documento, se denominarán LAS OFERIDAS, por una parte; y por la otra, ASAP SERVICIOS, C. A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 07 de Enero del año 2004, bajo el Nro. 21, Tomo 1-A. Cto; representada en este acto por su apoderado el abogado JESÚS RAMÓN DELGADO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 16.084.062, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 117.218, representación que consta de instrumento, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda el 11 de Diciembre de 2009, bajo el Nro 24, Tomo 205.; de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria Pública, cuyo original presento para su vista y devolución y anexo en copia fotostática para su certificación, compañía esta que en lo sucesivo y a los solos efectos del presente Convenio se denominará LA OFERENTE, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ha convenido celebrar la presente Transacción, como en efecto se celebra, de acuerdo a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Consta de oferta real de Pago formulada por LA OFERENTE que cursan por ante este Tribunal según expediente signado con el número GP02-S-2010-423, que LAS OFERIDAS se han negado a recibir las cantidades que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales le ha ofrecido LA OFERENTE, por la relación laboral que con ella mantuvieron.- SEGUNDA: No obstante con el único fin de evitarse las molestias y gastos que se generarían por la interposición de alguna demanda judicial y para evitar las molestias y gastos de futuros litigios por concepto de Prestaciones sociales y demás Beneficios laborales, LA OFERENTE insiste en poner a la disposición de LAS OFERIDAS, las cantidades más adelante descritas, como monto único y definitivo por el pago de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se generaron como consecuencia de las relaciones laborales que existieron. Los montos ofertados son los siguientes: ANA RODRIGUEZ la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.31.500,00), CARMEN FIGUEREDO la cantidad de DIECISEIS MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.16.100,00), MARIA ESCALONA la cantidad de DIECISEIS MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.16.100,00), MIRIAN ESTRADA la cantidad de DIECISEIS MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.16.100,00), ROSA VALLADARES la cantidad de TREINTA MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.100,00), YUMELIS CASTILLO la cantidad de TREINTA MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.100,00) y MILAGROS CALDERON la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.70.000,00) mediante cheques de Gerencia signados con los números 00000023, 00000024, 00000025, 00000027, 00000028, 00000029 y 00000026; también en el mismo orden, girados contra la cuenta Nº 01020688080000022021 del Banco De Venezuela. TERCERA: LAS OFERIDAS, con el fin de evitarse las molestias y gastos que un eventual juicio representa y en el interés de evitar futuros litigios para el cobro de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y a los fines de llegar a un acuerdo, convienen en aceptar la propuesta formulada por LA OFERENTE de pagarles las cantidades ofrecidas mediante la transacción.- CUARTA: LAS OFERIDAS convienen y reconocen que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvieron con, LA OFERENTE, en consecuencia, LAS OFERIDAS liberan a LA OFERENTE, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. QUINTA:
CONCEPTOS INCLUIDOS. LAS OFERIDAS declaran y reconocen que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA OFERENTE ni a sus subsidiarias, contratantes y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LAS OFERIDAS prestaron a LA OFERENTE ya que nada más les corresponde ni tienen que reclamar a LA OFERENTE por ningún concepto. Asimismo, LAS OFERIDAS convienen y reconocen que cualquier clase de trabajo y/o servicios que hayan prestado tanto a LA OFERENTE como a sus clientes, contratantes y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA OFERENTE a su más cabal satisfacción.- SEXTA: LAS OFEREIDAS declaran su total conformidad con la presente transacción, declaran además que LA OFERENTE nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se consigna la presente transacción, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Vista la transacción celebrada por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LAS OFERIDAS.,




LA PARTE OFERENTE,


LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA SOSA GUERRERO.