A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000017.
PARTE ACTORA: FLABIS QUEVEDO.
PARTE DEMANDADA: AJEVEN C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: LUCIA MIGLIORE CAPELLO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO..


En el día hábil de hoy, 03 de Junio de 2010, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; se deja expresa constancia que la Parte Actora, ciudadano FLABIS QUEVEDO; titular de la cédula de identidad N° 13.045.589; no se hizo presente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo se deja constancia que se hizo presente la abogado LUCIA MIGLIORE CAPELLO, Inscrita en el IPSA bajo el N° 80.293, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AJEVEN C.A.., quien presentó instrumento poder en original y copia para vista y devolución, cuya copia certificada se acuerda agregara a los autos; y en este acto consigna en copia simple liquidación de prestaciones sociales del trabajador reclamante, la cual se acuerda agregar a los autos.- En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
La Juez,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




La parte demandada,





La Secretaria,

Abg. MIRLA SOSA GUERRERO.