A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001566.
PARTE ACTORA: YONNYS RAMON GONZALEZ OCHOA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE INFANTE Y LUIS E. INFANTE
PARTE DEMANDADA: DEC O MARMOL C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: DALAY CASTILLO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 03 de Junio de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, se deja constancia que comparecieron los abogados LUIS EDURADO INFANTE GRACIAN y JOSE INFANTE, inscritos en el Ipsa bajo el N° 139.354 Y 48.558; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada DECO MARMOL C.A.; compareció la abogado DALAY CASTILLO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 76.699; en su carácter de apoderado judicial; en este estado las partes en forma conjunta atendiendo al llamado del Tribunal a explorar fórmulas de arreglo, expresan su voluntad de solucionar el conflicto planteado, a través de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 02 de julio de 2001 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Instalador Marmolero.
- Que el salario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 17,07.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso; cesta tickets, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.-
- Que en virtud de la actividad física realizada en la prestación de sus servicios para la empresa DECO MARMOL C.A., cargo que implicaba la realización de movimientos bruscos de forma continua y repetitiva, levantando cargas excesivamente pesadas de 40 a 160 Kg, sin ayuda mecánica; presentando dolencias en la zona lumbar y cervical, diagnosticándole HERNIA DISCAL L5 S1 CON RADICULOPATIA L5 DERECHA, según informe de Incapacidad Residual expedido por el IVSS de fecha 05-12-08; que arrojó un porcentaje de perdida de capacidad para el trabajo del 67%.- por lo que amerito intervención quirúrgica.
- Por tales razones reclama la cantidad de Bs. 56.575, correspondiente a la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
- Reclama el pago de la cantidad de Bs. 70.000,00 por concepto de Indemnización por daño moral ocasionado con motivo de la enfermedad ocupacional adquirida por la prestación de sus servicios.
- Reclama el pago de la cantidad de Bs. 30.000,00 por concepto de Lucro Cesante.
- Reclama el pago de las cesta tickets vencidos desde el 01-07-08 al 30-01-09, por la cantidad de Bs. 2.172,50.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, por cuanto las mismas fueron debidamente canceladas, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso por cuanto niega la ocurrencia del despido; y la cesta tickets por cuanto la empresa no estaba obligada por Ley al pago de dicho concepto.-
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a DECO MARMOL C.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a DECO MARMOL C.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por enfermedad profesional prevista en el ordinal 4º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y por enfermedad profesional, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones, cesta tickets, indemnización por enfermedad profesional prevista en el ordinal 4º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y por enfermedad profesional la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, cesta tickets, corresponden a la indemnización reclamada por el demandante por concepto de la supuesta discapacidad parcial y permanente que le ocasionó la prestación de sus servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en su ordinal 4° y a la Indemnización por daño moral reclamado por “EL DEMANDANTE” y que dice sufrir por la supuesta enfermedad profesional que padece.
La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) será pagada de la siguiente forma; el día de hoy en este actor la cantidad de Bs. 30.000,00, mediante cheques Nro. 74000398, librado contra el Banco B.O.D, de fecha 01-06-10, por Bs. 21.000,00, a favor de YONNYS RAMON GONZALEZ OCHOA; y cheque N° 17000399, librado contra el B.O.D., por Bs. 9.000,00, a nombre del apoderado judicial abogado JOSE INFANTE; un segundo pago por Bs. 20.000,00 para el día 30 de junio de 2010; y un tercer y último pago por Bs. 20.000,00 para el día 15 de julio de 2010; cuyos pagos se realizarán por ante la URDD de este Circuito a las 10:00 a.m.; en este acto la parte actora acepta tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia.-
LA JUEZ,
ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABG. MIRLA SOSA G.
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