A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000506.
PARTE ACTORA: LUIS JONAS CABAÑAS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YRAIDA CASTILO.
PARTE DEMANDADA: EMBUTIDOS GODI, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MORA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 29 de Junio 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el reclamante LUIS JONAS CABAÑA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.634.256, en lo adelante EL DEMANDNATE, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogado YRAIDA CASTILLO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 101.074; por la parte demandada: EMBUTIDOS GODI C.A., compareció el abogado JOSE GREGORIO MORA, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.773; en su carácter de apoderado judicial; quien presentó instrumento poder en original y copia, cuya copia certificada se acuerda agregar a los autos, en lo adelante LA DEMANDADA; dándose inicio a la audiencia, ambas las partes, a través del proceso de mediación manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Cavero, para LA DEMANDADA, de manera continua e ininterrumpida, desde el 22 de enero de 2009; hasta el 24-09-2009 fecha en que fue despedido injustificadamente; a consecuencia de lo expuesto, reclama los conceptos de: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; indemnización por despido y sustitutiva de preaviso; salarios caídos; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce la relación laboral, pero niega la procedencia de la totalidad de los montos reclamados, especialmente niega la ocurrencia del despido.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en lo siguiente: LA DEMANDADA ofrece a EL DEMANDANTE, una cantidad única, de carácter transaccional la cual se indicará más adelante, cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que invoca.- En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA, a personas naturales o jurídicas relacionadas con la misma, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia LA DEMANDADA conviene en cancelar en reconocimiento del pago reclamado por EL DEMANDANTE, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), cuyo monto será cancelado el día jueves 01 de Julio de 2010; por ante la URDD de este Circuito.- En este estado EL DEMANDANTE manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, y con los montos establecidos en la misma.- La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto.-

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Vista la transacción celebrada por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA SOSA GUERRERO.