REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
200° y 151º

VALENCIA, 23 de Junio de 2010.-


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001795.
PARTE ACTORA: OSWALDO GALVIZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE NIRGUA METROPOLITANO C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por Solicitud de Calificación de Despido interpuesta en fecha 16 de Septiembre de 2009, por el ciudadano OSWALDO GALVIZ, titular de la cédula de identidad Nros. 9.189.717, y de este domicilio, contra la empresa TRANSPORTE NIRGUA METROPOLITANO C.A.
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 18-09-09, este Tribunal procedió a dictar despacho saneador ordenando notificar a la parte actora a los fines de la subsanación de las omisiones observadas al libelo.
TERCERO: En fecha 06-10-2009 (folio 8) compareció el Alguacil de este Tribunal quien manifestó la imposibilidad de notificar a la parte actora del despacho saneador ordenado.
CUARTO: En fecha 23 de marzo de 2010, se ordenó la notificación de la parte actora mediante boleta fijada en la cartelera de este Circuito, ello en aplicación de la sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 24-04-2003.
QUINTO: En fecha 10 de junio de 2010, compareció el Alguacil del Tribunal declarando la fijación de la boleta de notificación de la parte actora (folio 14).

Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte actora no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 23 de Marzo de 2010; resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

La Juez,

Abg. Faridy del Carmen Suárez Colmenares.



La Secretaria,

Abg. Mirla Sosa Guerrero