A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002432.
PARTE ACTORA: JULIO CESAR GODOY FLORES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUCY RAMOS
PARTE DEMANDADA: NESTOR ALFONSO CARABALLO AROCHA
APODERADO PARTE DEMANDADA: ANIBAL GARRIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 17 de Junio 2010, siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el reclamante JULIO CESAR GODOY FLORES, titular de la cédula de identidad N° 12.478.270; debidamente asistido por la abogado LUCY RAMOS, inscrita en el Ipsa bajo el N° 102.476; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; en lo adelante EL DEMANDANTE; por la parte demandada: NESTOR ALFONSO CARABALLO AROCHA, compareció el DEMANDADO, ciudadano NESTOR ALFIONDO CARABALLO AROCHA, titular de la cédula de identidad N° 7.176.964; debidamente representado por el abogado ANIBAL GARRIDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.973; en lo adelante EL DEMANDADO; dándose inicio a la audiencia, ambas las partes, a través del proceso de mediación manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Trabajador Agrícola, para EL DEMANDADO, de manera continua e ininterrumpida, desde el 15-01-2007; hasta el 20-09-09; fecha en que fue despedido; a consecuencia de lo expuesto, reclama los conceptos de: antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones, indemnización por despido.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
EL DEMANDADO no reconoce la relación laboral, y por lo tanto niega la procedencia de los conceptos demandados.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y EL DEMANDADO, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL DEMANDADO acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de EL DEMANDADO, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en lo siguiente: EL DEMANDADO concede a EL DEMANDANTE, una cantidad única, de carácter transaccional la cual se indicará más adelante, cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que invoca y que no reconoce. Es entendido que la relación de conceptos reclamados por EL DEMANDADO, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL DEMANDADO, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL DEMANDADO, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a EL DEMANDADO, a personas naturales o jurídicas relacionadas con la misma, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia EL DEMANDADO conviene en cancelar como bonificación graciosa, única especial, en reconocimiento del pago solicitado por EL DEMANDANTE, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), cuyo monto será cancelado de la siguiente forma: Un primer pago en este acto por Bs. 3.000,00, en dinero efectivo y de curso legal en el país, cuya cantidad es recibida en este acto y de total conformidad por EL DEMANDANTE; y un segundo pago por Bs. 3.000,00 para el día 01 de julio de 2010, a las 9:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Laboral.- En este estado EL DEMANDANTE manifiesta estar en total conformidad con la presente transacción.- La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto.-

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Vista la transacción celebrada por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA SOSA GUERRERO.











A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002432.
PARTE ACTORA: JULIO CESAR GODOY FLORES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUCY RAMOS
PARTE DEMANDADA: NESTOR ALFONSO CARABALLO AROCHA
APODERADO PARTE DEMANDADA: ANIBAL GARRIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 17 de Junio 2010, siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el reclamante JULIO CESAR GODOY FLORES, titular de la cédula de identidad N° 12.478.270; debidamente asistido por la abogado LUCY RAMOS, inscrita en el Ipsa bajo el N° 102.476; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; en lo adelante EL DEMANDANTE; por la parte demandada: NESTOR ALFONSO CARABALLO AROCHA, compareció el DEMANDADO, ciudadano NESTOR ALFIONDO CARABALLO AROCHA, titular de la cédula de identidad N° 7.176.964; debidamente representado por el abogado ANIBAL GARRIDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.973; en lo adelante EL DEMANDADO; dándose inicio a la audiencia, ambas las partes, a través del proceso de mediación manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Trabajador Agrícola, para EL DEMANDADO, de manera continua e ininterrumpida, desde el 15-01-2007; hasta el 20-09-09; fecha en que fue despedido; a consecuencia de lo expuesto, reclama los conceptos de: antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones, indemnización por despido.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
EL DEMANDADO no reconoce la relación laboral, y por lo tanto niega la procedencia de los conceptos demandados.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y EL DEMANDADO, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL DEMANDADO acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de EL DEMANDADO, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en lo siguiente: EL DEMANDADO concede a EL DEMANDANTE, una cantidad única, de carácter transaccional la cual se indicará más adelante, cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que invoca y que no reconoce. Es entendido que la relación de conceptos reclamados por EL DEMANDADO, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL DEMANDADO, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL DEMANDADO, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a EL DEMANDADO, a personas naturales o jurídicas relacionadas con la misma, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia EL DEMANDADO conviene en cancelar como bonificación graciosa, única especial, en reconocimiento del pago solicitado por EL DEMANDANTE, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), cuyo monto será cancelado de la siguiente forma: Un primer pago en este acto por Bs. 3.000,00, en dinero efectivo y de curso legal en el país, cuya cantidad es recibida en este acto y de total conformidad por EL DEMANDANTE; y un segundo pago por Bs. 3.000,00 para el día 01 de julio de 2010, a las 9:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Laboral.- En este estado EL DEMANDANTE manifiesta estar en total conformidad con la presente transacción.- La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto.-

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Vista la transacción celebrada por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA SOSA GUERRERO.