A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001879.
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO OSPINO REALES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO GARCIA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MEGA C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MEGA C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.-

En el día hábil de hoy, 16 de Junio 2010, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el reclamante MIGUEL ANTONIO OSPINO REALES, titular de la cédula de identidad N° 22.432.166; debidamente representado por el abogado ALBERTO GARCIA; inscrito en el Ipsa bajo el N° 48.944;en lo adelante EL DEMANDANTE; la parte demandada: CONSTRUCCIONES MEGA C.A., compareció la abogado ROSLYN MONCADA inscritas en el IPSA bajo el N° 65.179, en su carácter de apoderado judicial; en lo adelante LA DEMANDADA; y el Tercero llamado a juicio, empresa INVERSIONES HMR, C.A., compareció el abogado JUAN JOSE RODRIGUEZ ROBLES, inscrito en el Ipsa bajo el N° 61.203; en lo adelante EL TERCERO; en este estado las partes en forma conjunta atendiendo al llamado del Tribunal a explorar fórmulas de arreglo, expresan su voluntad de solucionar el conflicto planteado, a través de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que en fecha 09 de enero de 2006 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Carpintero de Primera.
- Que el salario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 32,96 diarios.-
- Que en virtud de la actividad física realizada en la prestación de sus servicios para la empresa CONSTRUCCIONES MEGA C.A., cargo que implicaba la realización de movimientos bruscos de forma continua y repetitiva, levantando cargas excesivamente pesadas de 200 Kgs, entre cuatro personas, sin ayuda mecánica; esta actividad la realizó durante siete meses sin utilización de fajas de seguridad, que en fecha 20-10-06, comenzó a presentar molestias en la zona lumbar, que acudió al servicio médico del Seguro Social, realizándose resonancia magnética diagnosticándole RECTIFICACIOON LUMBAR Y DEGENERACION DISCAL CON PROTUSION DISCRETA DE L4-L5 y L5-S1.
- Por tales razones reclama la cantidad de Bs. 66.867,00 correspondiente a la indemnización prevista en el ordinal 5° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
- Reclama el pago de la cantidad de Bs. 32.000,00 por concepto de Indemnización por daño moral ocasionado con motivo de la enfermedad ocupacional adquirida por la prestación de sus servicios.
- La cantidad de Bs. 17.812,00, por concepto de indemnización equivalente a las previsiones del artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA CONSTRUCCIONES MEGA C.A.,

- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a CONSTRUCCIONES MEGA C.A.,, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a la demandada, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones establecidas en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto El Demandante, si fue debidamente inscrito en el IVSS.-
-
ALEGATOS DEL TERCERO: INVERSIONES H.M.R, C.A.
- Niega absolutamente cualquier vinculación laboral con EL DEMANDANTE, por lo tanto resultan improcedentes las reclamaciones por indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; de la Ley Orgánica del Trabajo, y por daño moral.-
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” , a “LA DEMANDADA”, y al TERCERO, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de indemnización por enfermedad profesional prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, e indemnización por daño moral, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” y EL TERCERO, acepten los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y EL TERCERO, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de indemnización por enfermedad profesional prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, e indemnización por daño moral y por enfermedad profesional la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), abarcan la totalidad de los conceptos demandados por concepto de la supuesta discapacidad parcial y permanente que le ocasionó la prestación de sus servicios.-

La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) será pagada de la siguiente forma; para el día 23-06-10, la cantidad de Bs. 10.000; para el día 23-07-10 la cantidad de Bs. 10.000,00 (cuyo cheque será librado a favor del apoderado judicial de la parte actora, abogado ALBERTO GARCIA); para el día 23-08-10, la cantidad de Bs. 10.000,00; para el día 23-09-10, la cantidad de Bs. 10.000,00.; cuyos pagos serán realizados por ante la URDD de este Circuito Laboral; Acto seguido EL DEMANDANTE, MIGUEL ANTONIO OSPINO, declara, que actúa libremente y sin ninguna coacción, por lo cual acepta los montos, el contenido y la forma de los conceptos explanados en este Acuerdo Transaccional, y en las condiciones y modos expresadas en la presente acta.


V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia.-
LA JUEZ,

ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES




LA PARTE ACTORA,


LA PARTE DEMANDADA,






LA SECRETARIA
ABG. MIRLA SOSA G.