A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002674.
PARTE ACTORA: JUAN EVELIO MARTINEZ GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARTINEZ Y ROSA MIRENA
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO CARABOBO
APODERADO PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 15 de Junio de 2010, siendo las 10:00 a.m., siendo la oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano JUAN EVELIO MARTINEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.058.442; debidamente representado por las abogado MARISOL MARTINEZ Y ROSA MIRENA, inscritas en el Ipsa bajo el N° 35.148 y 95.765; y en lo adelante EL DEMANDANTE; y por la parte demandada COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO CARABOBO, compareció el abogado LISANDRO CABRERA REYES, inscrito en el Ipsa bajo el N° 20.871; quien presentó copia del Acta de Nombramiento; debidamente asistido por la abogado MARIA MARTIN, inscrita en el Ipsa bajo el N° 24.235; y en lo adelante LA DEMANDADA; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Vigilante de Seguridad para LA DEMANDADA, de manera continua e ininterrumpida, desde el 09-04-1992, hasta el día 18-08-2009, fecha en la cual renunció voluntariamente al cargo; a consecuencia de lo expuesto, reclama que se le adeudan los montos correspondientes por cobro de sus prestaciones sociales, a saber: la antigüedad, compensación por transferencia, intereses sobre prestaciones, utilidades, vacaciones, bono vacacional; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, en este acto reconoce la relación laboral y acepta los montos demandados; sin embargo alega hubo adelantos de prestaciones que deben ser descontados del monto adeudado; y que debido a las condiciones económicas por las que atraviesa el Colegio solicita y presenta un cronograma de pagos a fin de cumplir con el pago de las prestaciones sociales del reclamante.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en Fijar, con carácter transaccional, y como monto de los conceptos demandados por ANTIGÜEDAD, COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (BS. 22.000,00), cuyo monto será pagado de la siguiente forma: Un primer pago en este acto por Bs. 5.000,00 mediante cheque N° 41916705, contra el Banco Mercantil, a nombre de Juan Martínez; un segundo pago por Bs. 4.250,00, para el día 06-07-10; un tercer pago por Bs. 4.250,00, para el día 27-07-10; un tercer pago por Bs. 4.250,00, para el día 16-08-10; un cuarto pago por Bs. 4.250,00, para el día 07-09-10; cuyos pagos se realizaran por ante la URDD de este Circuito Laboral. Acto seguido EL TRABAJADOR manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por cada uno de los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a LA DEMANDADA.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,






LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA SOSA GUERRERO.