A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000486.
PARTE ACTORA: VIVIER ISABEL SANCHEZ RINCON.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RABELL CEBALLOS.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS TORRES SERVICE C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 14 de Junio 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la reclamante VIVIER ISABEL SANCHEZ RINCON, titular de la cédula de identidad N° 11.148.979; debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogado RABELL CEBALLOS, inscrita en el Ipsa bajo el N° 86.021; por la parte demandada: MANUFACTURAS TORRES SERVICE C.A., compareció el ciudadano RAUL TORRES, titular de la cédula de identidad N° 22.410.537; en su carácter de Presidente; asistido por el abogado PEDRO SIMANCA Y JHONY MORAO, inscritos en el Ipsab bajo el N° 73.153 y 74.148; quien presentó para vista y devolución su respectivo Registro Mercantil; cuya copia certificada se acuerda agregar a los autos; dándose inicio a la audiencia, ambas las partes, a través del proceso de mediación manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
LA TRABAJADORA, alega que prestó servicios como Costurera, para la demandada de manera continua e ininterrumpida, desde el 22-09-2004; hasta el 04-12-09; fecha en que renuncio al cargo; a consecuencia de lo expuesto, reclama los conceptos de: antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones, por la suma de Bs. 14.174,42.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
La parte demandada reconoce la relación laboral, sin embargo alega haber efectuado adelantos de prestaciones a la reclamante, así como la existencia de prestamos persona; lo cual hace improcedente la totalidad de los montos y conceptos demandados por LA TRABAJADORA.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA TRABAJADORA Y LA EMPRESA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y reclamaciones de LA TRABAJADORA, ni que LA TRABAJADORA acepte los argumentos de LA EMPRESA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en lo siguiente: LA EMPRESA concede a LA TRABAJADORA, una cantidad única, de carácter transaccional la cual se indicará más adelante, cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder al LA TRABAJADORA, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que invoca. Es entendido que la relación de conceptos reclamados por LA TRABAJADORA, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de LA TRABAJADORA, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA TRABAJADORA le otorga a LA EMPRESA, a personas naturales o jurídicas relacionadas con la misma, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia LA EMPRESA conviene en cancelar como bonificación graciosa, única especial, en reconocimiento del pago solicitado por LA TRABJADORA, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), cuyo monto será cancelado de la siguiente forma: Un primer pago por Bs. 4.000,00, el día miércoles 16 de junio de 2010,; y un segundo pago por Bs. 4.000,00 para el día miércoles 30 de junio de 2010; pagos que se efectuaran por ante la URDD de este Circuito, a las 2:00 p.m..- Así mismo la reclamante VIVIER SANCHEZ, manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA EMPRESA. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto.-

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Vista la transacción celebrada por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA SOSA GUERRERO.