REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, Catorce (14) de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2009-001942.-


Visto el contenido del oficio N° 4223/2010 proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual informa que en fecha 15 de abril de 2010, dicto decisión en la causa signada con el N° GP02-L-2009-1941, declarando la competencia por conexión con relación a la causa llevada por ante este Juzgado signada con el N° GP02-L-2009-1942, anexando copia certificada de la sentencia en cuestión; esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento lo hace en base a las consideraciones siguientes:
De la lectura de la sentencia dictada por el antes mencionado Juzgado se evidencia el establecimiento de los elementos de conexión y la subsiguiente acumulación de las causas GP02-L-2009-1941, y la causa GP02-L-2009-1942; de conformidad con lo establecido en el cardinal 3 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual cito: …” en atención a la relación de los hechos de las pretensiones en las que se trata del mismo actor, del mismo motivo de pretensión, de la misma fecha de ingreso, de la misma fecha de egreso, del mismo salario, del motivo de terminación, de la misma jornada de trabajo, de la misma dirección de prestación de servicio, de las mismas personas naturales como representantes legales sobre las cuáles se solicitó el llamamiento de las personas jurídicas aunque estas últimas sean diferentes; y por haber prevenido este Tribunal con la práctica de la Notificación a la demandada;…”
Sobre tal premisa, quien decide estima que efectivamente los supuestos mencionados en dicha sentencia son suficientes para declarar la procedencia de la acumulación por conexión entre las causas supra referidas.
Ahora bien, corresponde precisar si el presente caso se encuentra subsumido o no, dentro de los supuestos prohibitivos de acumulación de causas previstos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

“Artículo 81. No procede la acumulación de autos o procesos:
1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2° Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.”. (Resaltado del Tribunal)

En el caso concreto, en cuanto al primer supuesto se verifica que las causas señaladas se encuentran en la misma fase de Mediación; en relación al segundo supuesto, ambos procesos cursan en los mismos tribunales del trabajo; en lo que respecta al tercer supuesto, se observa que no se trata de procedimientos incompatibles; y el cuarto supuesto según el cual no procede la acumulación cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas; se observa: Que para el día 10 de diciembre de 2009, oportunidad en la cual tuvo lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y que de conformidad con la revisión efectuada en el Sistema Informático Juris 2000, en la causa GP02-L-2009-1941, tuvo lugar el inicio de la audiencia preliminar el día 14 de diciembre de 2009; y que en ambas causas fueron presentados por las partes sus respectivos escritos de promoción de pruebas; lo cual evidencia que el lapso probatorio en una y otra causa se encuentra evidentemente vencido; razón por la cual la acumulación acordada se encuentra incursa en la prohibición prevista en el ordinal 4° del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Se Abstiene de remitir la presente causa signada con el N° GP02-L-2009-1942; al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para ser acumulada a la causa GP02-L-2009-1941; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece. En consecuencia, verificada la firmeza de la presente decisión, se fijará por auto expreso la oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar; y se notificará lo conducente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y así se establece.-
LA JUEZ,


ABG. FARIDY SUÁREZ COLMENARES



LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA SOSA GUERRERO.



FSC/MSG.-