A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000064.
PARTE ACTORA: NECTALI BIANCHI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: LADRILLERA CARABOBO C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: CESAR UZCATEGUI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 11 de Junio de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; se deja expresa constancia que la Parte Actora, ciudadano NECTALI JOSE BIANCHI NORIEGA; titular de la cédula de identidad N° 9.939.235; no se hizo presente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; se hizo presente la Procuradora de Trabajadores, abogado YRAIDA CASTILLO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 101.074; quien no acredito representación judicial (instrumento poder) así mismo se deja constancia que se hizo presente el abogado CESAR UZCATEGUI, inscrito en el Ipsa bajo el N° 115.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada LADRILLERA CARABOBO, C.A., quien presentó instrumento poder en original y copia para vista y devolución, cuya copia simple se acuerda agregar a los autos.- En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
La Juez,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




La parte demandada,


La Procuradora de Trabajadores,






La Secretaria,

Abg. MIRLA SOSA GUERRERO.