PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 09 DE JUNIO DEL 2010
197º Y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000574
PARTE ACTORA: GABRIEL ALDEMARO GUZMAN GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GLORIA URRIERA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRATEVENCA C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 09 DE JUNIO DEL 2010, siendo las 09:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano GABRIEL ALDEMARO GUZMAN GONZALEZ titular de la cédula de identidad No. 6.899.255 en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del trabajo GLORIA URRIERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 13.118 y consigna pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada INVERSIONES TRATEVENCA C.A. por medio de representante legal, estatutario o apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: GABRIEL ALDEMARO GUZMAN GONZALEZ contra INVERSIONES TRATEVENCA C.A. condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
Fecha de Ingreso de la parte actora: 16 de enero del 2009
Fecha de Egreso: 30 de Abril del 2009
Causa de Egreso: Despido Injustificado
Salario básico diario: Bs. 70,00
A) Antigüedad de acuerdo al articulo 108 de la LOT:
Bs. 2.096,25
B) Vacaciones Fraccionadas:
Bs. 262,00
A) Bono Vacacional Fraccionado:
Bs. 121,80
B) Utilidades Fraccionadas:
Bs. 1.820,81
D) Indemnizaciones que establece el articulo 125 de la LOT:
10 días por salario de Bs. 139,75 = Bs. 1.397,50
15 días por salario de Bs 139,75 = Bs. 2.096,25
E) Horas Extras Diurnas y Nocturnas Laboradas y No Canceladas:
Bs. 380,40
Estos conceptos suman la cantidad de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 8.175,51 ) todo en virtud de la relación de trabajo que unió el ciudadano GABRIEL ALDEMARO GUZMAN GONZALEZ con la sociedad de comercio demandada INVERSIONES TRATEVENCA C.A. desde el 16/01/2009 hasta su el día 30/04/2009 cuando fue despedido injustificadamente. De igual manera este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 8.175,51 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA ( 22 de Marzo de 2010) HASTA que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. 3) Se condenan igualmente el pago de los intereses de mora y se solicita al mismo experto que designe el tribunal a los fines de que este calcule lo aquí establecido desde el momento del Despido injustificado (30/ 04/2009) hasta el momento que se realice la experticia sobre el monto de Bs. 8.175,51 Así como deberá el experto designado calcular los intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el Literal C del Articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo con respecto a la cantidad de Bs. 2.096,25 calculados éstos desde el 16/04/2009 hasta el 30/30/2009. Se condena en Costas procesales. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años º200 y 151º.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 09 de Junio del 2010
Dios y Federación
LA JUEZ.,
Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg. MIRLA SOSA GUERRRERO
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario
Abg. MIRLA SOSA GUERRERO
EXPEDIENTE GP02-L-2010-000574
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