REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA 28 de Junio del 2010
200° y 151|°

ASUNTO : GP02-L-2010-001055

Visto: que en fecha 19 de Mayo del 2010, le fuese dictado Despacho Saneador a la presente causa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordenó la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos (2) dias hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCION DE LA INSTANCIA.
En fecha 21 de Junio del 2010 la representación judicial de la partes actora profesional del derecho ENRIQUE VALERA Inpreabogado No. 54.749 se dá por notificado del Despacho Saneador librado, por lo que la parte actora debió subsanar a más tardar el día 23 de Junio del 2010 y siendo que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) dás hábiles indicados en el Auto de fecha 19/05/2010, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY


La Secretaria
Abg. MIRLA SOSA GUERRERO