REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de JUnio de 2010

199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENE: GP02-L-2010-000461
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO AQUICHE
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA :NO ACUDIÓ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SANTILLANA..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 28 DE JUNIO DEL 2010 , siendo las 9:00 A.M día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en prolongación, este Juzgado deja constancia de la INCOMPARECENCIA DEL ACCIONANTE DE AUTOS, COMO LO ES : RAFAEL ANTONIO AQUICHE titular de la cédula de identidad No. 7.144.715 ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y siendo que la Parte Actora es la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.-

La Juez


Abg. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario
Abg. MIRLA SOSA GUERRERO