TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 16 de junio de 2010

200º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001046
PARTE ACTORA: CESAR VILLEGAS, JOSÉ PARRA, ALESSANDRO ARVELO, OLGA PARRA, ATHABIANA SÁNCHEZ y JOSE ARTEAGA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE NIEVES
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TELNET, C.A. y CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. (INTER)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO ARCAY.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy,16 de junio de 2010, siendo las 09:00 a.m., a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia, comparecieron, OLGA PARRA titular de la cédula de identidad No. V-16.569.688, en su condición de parte actora debidamente representado por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE NIEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.012 y por la parte demandada Corporación Telnet, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de febrero de 2002, bajo el No. 47, Tomo 134-A. representada por su Director, ciudadano Wilson Silguera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V- 13.271.223, asistido en este acto por el Dr. Hugo Suárez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.780 quienes en nombre de Corporación Telnet, C.A. se dan por notificados del presente procedimiento y renuncian al lapso de comparecencia; Corporación Telemic C.A., representada por su apoderado judicial representado por su apoderado judicial Alejandro Arcay Arcay, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de esta domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.052.647, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.297, de fecha 25 de noviembre de 1985, representación que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de agosto de 2000, quedando anotado bajo el No. 26, tomo 94 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se consignó en este acto en original y fotocopia, para que una vez confrontada la copia con su original el mismo me sea devuelto, quien en nombre de su representada renuncia al lapso de comparecencia. Dándose inicio a la audiencia, la parte actora debidamente asistido por su apoderado y el apoderado judicial de la parte demanda, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
Del Acuerdo Transaccional.

Primera: Definiciones. A los fines de implementar la presente transacción y sólo en lo que respecta a la misma se entenderá por:
1.- Demandante: Este término comprenderá al codemandante de la presente causa, quien es la ciudadana Olga Parra, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V- 16.569.688.
2.- Telnet: Este término comprenderá al codemandado de la presente causa, quien es la empresa Corporación Telnet, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de febrero de 2002, bajo el No. 47, Tomo 134-A.
3.- Telemic: Este término comprenderá al codemandado de la presente causa, quien es la empresa Corporación Telemic C.A., sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 03 de febrero de 1995, bajo el número 23, tomo 39-A, y actualmente a raíz del cambio de domicilio social en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 09 de mayo de 1996, anotado bajo el número 26 tomo 181-A.
Segundo: Declaraciones Iniciales del Demandante:
El Demandante declara lo siguiente:
1.- Que Trabajó para Telnet desde el 12 de diciembre de 2007 hasta el 16 de junio de 2009.
2.- Que el 16 de junio de 2009 terminó su relación de trabajo con Telnet por mutuo acuerdo entre las partes.
3.- Que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo el Demandante devengaba un salario diario de Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 45,00), relativo al promedio de salarios devengados el año anterior.
Así, el Demandante basado en el tiempo de servicio prestado a Telnet y en su último salario devengado, solicitó el pago de sus prestaciones sociales. El Demandante por este medio y en base a este pago considera que le corresponden los siguientes beneficios: a) la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LOT más sus intereses; b) la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el Artículo 125 de la LOT; c) Diferencias salariales, Cesta Ticket, las utilidades, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados, así como los domingos, feriados y días de descanso, horas extras; y d) los conceptos mencionados en el numeral 2 de la cláusula Cuarta de esta transacción que le corresponden o puedan corresponderle por virtud de la ley o de cualesquiera otras fuentes de derechos laborales.
Tercera: Desacuerdo con las Pretensiones del Demandante:
Telnet y Telemic contradicen los reclamos del Demandante y consideran que éstos no le corresponden por las siguientes razones:
1.- Argumentos de Telemic:
1.1.- El Demandante prestaba servicios para Telnet y no para Telemic tal y como él sostiene en la demanda.
1.2.- En las actas del proceso no existe evidencia de la solidaridad y las pruebas aportadas por Telemic desvirtúan tal pretensión de solidaridad.
1.3.- La relación contractual entre Telemic y Telnet terminó en fecha 27 de febrero de 2009, por lo que los conceptos demandados en este juicio por el Demandante están prescritos. El demandante reconoce como cierta la fecha de terminación de la relación contractual entre Telemic y Telnet.
2.- Argumentos de Telnet:
2.1.- En cuanto al pago de beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales solicitados en la cláusula anterior por Acosta, Telnet sostiene que el Demandante no tiene derecho al pago de derecho, prestación, indemnización o beneficio laboral alguno, ya que Demandante prestó sus servicios como Agente de Representación. Por lo que los servicios prestados por el Demandante no podrían ser considerados de naturaleza laboral debido a que el Demandanteno estuvo subordinado en forma alguna a Telnet, y/o Telemic, lo cual es un elemento fundamental para que exista una relación de trabajo conforme a la legislación laboral venezolana. En efecto el Demandanteprestaba sus servicios:
2.1.1.- Independientemente a su saber y entender.
2.1.2.- Sin que Telnet y/o Telemic pudieran disponer de su tiempo ni asignarle un horario de trabajo;
2.1.3.- Con sus propios recursos y elementos.
2.1.4.- Por otra parte el Demandante realizó sus labores en su propio provecho económico y beneficio, por lo que tampoco en esta relación se encontraba presente la ajenidad, elemento igualmente fundamental en las relaciones de trabajo.
2.2.- Adicional a lo anterior aún en el supuesto negado que el Demandante hubiera prestado sus servicios en calidad de trabajador de Telnet de conformidad con la legislación laboral venezolana el Demandanteno tendría derecho a recibir la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT-97, así como el preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT-97 y su impacto en la determinación de su antigüedad para el cálculo de sus prestaciones y demás beneficios laborales, ya que la relación que existió entre las partes terminó por mutuo acuerdo.
Cuarta: De la Mediación:
Este Tribunal exhortó al Demandante y a Telemic a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes. Como consecuencia de lo expresado las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al Arreglo Transaccional previsto en la clausula siguiente de esta transacción.
Quinta: Arreglo Transaccional:
No obstante lo anterior, las partes haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los planteamientos del Demandante, así como de cualesquiera otros reclamos, acciones, derechos, indemnizaciones, conceptos o beneficios que puedan corresponder al Demandante contra Telnet y/o Telemic y/o cualquiera de sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y/o proveedores, la Suma Total de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.000,00) la cual se discrimina de la siguiente manera:
Asignaciones Monto En Bs. F.
1.- Indemnización convenida entre las partes
para transigir los reclamos de Demandante bajo
la letra a) de la cláusula Primera de esta
transacción 900,00
2.- Indemnización convenida entre las partes para
transigir los reclamos de Demandante bajo la letra
b) de la cláusula Primera de esta transacción. 500,00
3.-Indemnización convenida entre las partes para
transigir los reclamos de Demandante bajo las letras
c) y d) de la cláusula Primera de esta transacción. 500,00
4.- Indemnización especial convenida entre las partes
para dirimir cualquier otra diferencia, incluyendo, sin
limitación alguna, los conceptos señalados en el numeral
2 de la cláusula Sexta de esta transacción. 1.100,00
SUMA TOTAL 3.000,00
Las partes dejan constancia que Telnet pagará al Demandante la Suma Total de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.000,00). A solicitud del Demandante, el pago ha sido efectuado en un solo cheque, No. 64603778, girado contra el Banco Mercantil, Agencia La Morita, de fecha 14 de junio de 2010, a nombre de Olga Parra, por la cantidad Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.000,00). En este sentido es expresamente convenido entre las partes que la mera entrega del cheque antes identificado será plena y definitiva prueba del cumplimiento por parte de Telnet y/o Telemic de la obligación de pagar la Suma Total al Demandante.
Las cantidades antes mencionadas, así como su forma de pago han sido acordadas transaccionalmente por el Demandante y Telemic con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, civil y/o mercantil que existió entre las partes conforme el presente documento, así como los conceptos mencionados y reclamados por el Demandante en esta transacción, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder a Demandante contra Telnet y/o Telemic y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, proveedores y clientes, anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos. Sin que esta transacción implique reconocimiento alguno por parte de Telnet y/o Telemic de los reclamos del Demandante.
Sexta: Aceptación de la Transacción y Finiquito Total:
El Demandante conviene que con las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra Telnet y/o Telemic, y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, apoderados, representantes y funcionarios; razón por la cual el Demandante confiere un finiquito total y absoluto a Telnet y/o Telemic y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que el Demandante tenga o pudiera tener contra Telnet y/o Telemic y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, apoderados, representantes y funcionarios; ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra Telnet y/o Telemic y/o sus correspondientes sucesores o predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios; por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción, y/o por los siguientes conceptos:
1.- Prestación de antigüedad y sus intereses conforme al Artículo 108 de la LOT-97; indemnizaciones por despido injustificado conforme al Artículo 125 de la LOT-97; preaviso previsto en el Artículo 104 de la LOT-97; y
2.- Remuneraciones pendientes; sueldos, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; sueldos no pagados; vacaciones; vacaciones fraccionadas; permisos no remunerados; utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, bien sea en efectivo o en especie; bonos por planes de incentivos; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios mencionados en esta transacción o cualquier otro concepto o beneficio; gastos y asignaciones de transporte o vehículo, alimentación y/o alojamiento; sobretiempo, recargo por trabajo realizado en días feriados y/o días de descanso, así como su impacto en el cálculo de cualquier beneficio e indemnización; bonos de rendimiento anual, bonos de utilidades anuales y bonos vacaciones anuales, así como su impacto en el cálculo de utilidades, prestación de antigüedad, indemnización de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y cualquier otro pago, beneficio e indemnización, así como su impacto en el cálculo de cualquier beneficio e indemnización; reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños materiales, morales o consecuenciales, intereses compensatorios y/o moratorios, daños a la propiedad y/o responsabilidad civil; lucro cesante; indemnizaciones por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales; pagos por terminación voluntaria y demás derechos previstos en cualquier plan de beneficios establecido Telnet y/o Telemic, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la LOT-90, la LOT-97, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; el Código Penal; el Código Civil; el Código de Comercio; y en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por el Demandante, y/o relacionado o proveniente de la terminación de dicha relación o servicios.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Demandante por parte de Telnet y/o Telemic. Demandante expresamente conviene y reconoce que con las cantidades previstas en la Cláusula Tercera de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a Telnet y/o a Telemic, y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El Demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
El Demandante reconoce además que en virtud de la fecha de terminación de la relación contractual entre Telemic y Telnet los conceptos demandados en este juicio están prescritos, por lo que cualquier concepto, cantidad o diferencia no demandada en este proceso, ni prevista o cubierta por esta transacción está prescrita y así lo reconoce expresamente el Demandante.
El Demandante deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Total que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con Telnet y/o Telemic y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.
Séptima: Obligaciones Adicionales del Demandante:
El Demandante conviene en mantener en absoluto secreto y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, alguna información de naturaleza técnica, administrativa, y/o de cualquier otra clase, que constituya “Información Confidencial” de Telnet y/o Telemic. A estos efectos, el término “Información Confidencial” incluye: cualquier información relativa a listas de precios, planes de mercadeo o de expansión de servicios, estados financieros, nóminas de trabajadores, manuales técnicos, comerciales o administrativos, procedimientos, folletos o libros que pertenezca a Telnet y/o en general a Telemic y/o a sus clientes y/o proveedores anteriores o actuales, que el Demandante pueda haber obtenido en relación con y/o como resultado de sus servicios prestados a Telnet y/o a Telemic. Lo expuesto en esta cláusula no exime al Demandante de dedicarse a actividades idénticas o relacionadas con las actividades realizadas por el Demandante para Telnet y/o Telemic, bien sea de manera personal o como empleado de algún competidor de Telnet y/o Telemic, siempre y cuando el Demandante respete los elementos de confidencialidad previstos en esta cláusula.
Octava: Honorarios, Costos y Gastos:
Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales. De la misma forma, cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualesquiera de esos conceptos, y muy especialmente los gastos relacionados con el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que cursa ante ese Tribunal bajo el No. GP02-L-2010-001046.
Novena: Procesos Pendientes:
El Demandante expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea que haya intentado contra Telnet, Telemic, su casa matriz y/o sus empresas filiales o subsidiarias, por cualquier concepto vinculado o no con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, el Demandante renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea que tenga o pueda intentar contra Telnet, Telemic, su casa matriz y/o sus empresas filiales o subsidiarias por los vínculos y/o relaciones que existieron entre las partes y su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado o no con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Finalmente, el Demandante autoriza plenamente a Telnet y/o Telemic, su casa matriz y/o sus empresas filiales o subsidiarias a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales y se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. El Demandante por este medio desiste tanto de la acción como del procedimiento contenido en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que cursa ante ese Tribunal bajo el No. GP02-L-2010-001046. Por su parte Telemic renuncia, transige y/o desiste por este medio en forma expresa de cualquier acción, procedimiento y/o derecho que haya intentado y/o pudiera intentar contra el Demandante por cualquier concepto relacionado con el objeto de este documento, y le otorga por este medio el más amplio y total finiquito sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.
Décima: Cosa Juzgada:
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT-97, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT-97, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez cumplida la obligación las partes solicitaran el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2010-001046.
II
De la Homologación

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

Parte Actora

Apoderado de la Parte Actora.


Abogado apoderado de la parte Demandada



EL SECRETARIO

Abg. MIRLA SOSA GUERRERO



GP02-L-2010-001046.