REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000590
PARTE DEMANDANTE: DARIO URDANETA
ABOG. DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSE GARCIA SILVA
PARTE DEMANDADA: MG MOTORES VALENCIA C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: ABG. OSCAR MONTERO HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 14 de junio de 2010, siendo las 9:00 am, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presidido por la ciudadana Jueza Abg. GLADYS CLARET MIJARES LUY con la asistencia de la ciudadana Secretaria y estando presentes, como parte demandante el ciudadano DARIO URDANETA, identificado con la cedula de identidad Nº 1.648.939, en compañía de su apoderado judicial Abg. ALBERTO JOSE GARCIA SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.944, y por la parte demandada la empresa M.G. MOTORES VALENCIA, C.A. en la persona de su apoderado judicial Abg. OSCAR MONTERO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.801, facultades y representaciones que se evidencian en las actuaciones. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACION de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto GP02-L-2010-000590. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declara abierto el acto. Otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la empresa accionada el cual expone: “Ciudadana Jueza, tal como se acordó en la audiencia anterior de fecha 28 de mayo de 2010, en nombre de mi representada consigno en este acto dos (02) cheques, que sumadas sus cantidades totalizan SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 70.000,00) cantidad acordada con el demandante como pago en etapa de mediación de sus pretensiones dinerarias contenidas en su libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales. Títulos valores, que se observa, el primero girado contra el Banco Occidental de Descuento, signado con el Nº 07000731, a favor del ciudadano DARIO URDANETA, parte actora, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00) y el segundo; contra el Banco Federal, signado con el Nº 56829019, a favor del ciudadano ALBERTO GARCIA SILVA por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00) quien es su apoderado judicial; cantidad que fue expresamente autorizada por el ciudadano DARIO URDANETA como pago de honorarios profesionales; para lo cual le solicito se sirva agregar copias simples de los títulos valores a las actuaciones, a los efectos de comprobar el pago. Es todo” Seguidamente la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra al accionante, quien en compañía de su apoderado judicial expuso, luego de la pregunta formulada por esta Juzgadora, ¿que si estaba de acuerdo y conforme con el pago aquí realizado? “Ciudadana Jueza, luego de las conversaciones sostenidas con mi representante judicial declaro que estoy de acuerdo y conforme con el pago que por concepto de Prestaciones Sociales se me hace en este acto, en virtud de la relación laboral que mantuvimos, e igualmente declaro que autoricé que se me descontara del monto mediado la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00) como pago de los honorarios profesionales de mi apoderado judicial, Abg. ALBERTO GARCIA SILVA, los cuales le son entregados en este mismo acto, solicito la homologación de la causa y el cierre del expediente. Es todo”. Ahora bien, lograda la MEDIACION de la causa por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 70.000,00), visto el pago de las Prestaciones Sociales del accionante de autos, se ordena agregar al expediente copias simples de los títulos valores objeto de los pagos aquí efectuados, escuchadas las peticiones y verificada la Mediación en la presente causa, considerando la Jueza que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, este Tribunal, con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9, 10, y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACION en la presente causa, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente por darle al mismo el efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda devolver las documentales aportadas por las partes como probanzas en la instalación de la audiencia, los cuales se encontraban en custodia del Tribunal. Se ordena remitir el expediente al Archivo Sede de este Circuito Laboral, para que una vez cumplido el lapso legal correspondiente se remita al Archivo Judicial de esta Circunscripción





Judicial. Cúmplase lo ordenado. Por la naturaleza del acto se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto, uno (01) para la parte actora y/o su representante, uno (01) para la parte demandada y/o su representante, uno (01) para ser agregado al expediente y uno (01) para el cuaderno copiador. Es todo y conformes firman. En éste Acto se hace entre de las pruebas promovidas por las partes.

La Jueza.
Abg. GLADYS MIJARES LUY


Parte demandante y/o representante.

Parte demandada y/o representante.

La Secretaria.

Abg. MIRLA SOSA GUERRERO