REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Junio de 2010
200º y 151º

PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENADO

ASUNTO: GP02-L-2010-000427.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS COLMENARES MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: BAHIA MOTORS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto la diligencia que antecede suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, este tribunal observa que el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial Laboral en fecha 04-05-10 (folio 17), dejo constancia de la NOTIFICACIÓN NEGATIVA de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 17-03-10 (folio 13). En tal sentido agotada como fue la notificación procesal ordenada en el Artículo 124 de la LOPTRA, este despacho mediante auto de fecha 05-05-10 (folio 24), ordeno la notificación de la parte actora en la CARTELERA DEL TRIBUNAL, la cual fue consignada en fecha 27-05-10 (folio 26). Y trascurrido el lapso establecido en la boleta de notificación y de conformidad con el articulo 124 eiusdem, sin que la parte actora procediera a subsanar dicho despacho saneador dentro del lapso de los dos (2) días, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez

Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.

EL Secretario
Abg. ___________________