REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000715
PARTE ACTORA: LEOBARDO SALOMÓN PARAO MÁRQUEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YULI RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: BOCADO CRIOLLO, C.A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA: EFRAÍN FAJARDO GONZÁLEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY LINAREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 DE JUNIO DE 2010, SIENDO LAS 3:00 PM., comparecen voluntariamente, la parte actora ciudadano LEOBARDO SALOMÓN PARAO MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.991.020, debidamente asistido de la Abogada YULI RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.68.962, y por las parte demandada BOCADO CRIOLLO, C.A., su apoderado judicial Abogado JHONNY JORDAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.115.554, dándose continuación a la audiencia. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 24-07-2008, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como GERENTE DE OPERACIONES.
- Que en fecha 15-03-10, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.76,67) e integral (Bs.84,76).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales. Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.17.294,04)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 15-03-10, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengara un ultimo salario diario de (Bs.76,67) e integral (Bs.84,76).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.17.294,04)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.12.844,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales. Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.6.000,oo), pagaderos en el día mediante cheque del Banco de BANESCO de fecha 18-06-10, No.19316829, contra la cuenta No.01340067910671029070, a favor de la parte reclamante quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido.
2) SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.6.844,oo), pagaderos en fecha MARTES 06 DE JULIO DE 2010, a las 11:00AM, por ante la URDD del circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque con el cual se cancela.
Se deja constancia que la parte actora LEOBARDO SALOMÓN PARAO MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.991.020, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO