REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001175.
PARTE ACTORA: MARÍA EUGENIA MENDOZA MORALES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDY DE FREITAS.
PARTE DEMANDADA: CÁMARA DE INDUSTRIALES DEL ESTADO CARABOBO A.C.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IDA CANELON MONTILLA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, CATORCE (14) DE JUNIO DE 2010, SIENDO LAS 2:30 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la abogada en ejercicio JUDY DE FREITAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 106.261; en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA EUGENIA MENDOZA MORALES, titular de la cédula de identidad No. 11.359.667; y por la parte demandada CÁMARA DE INDUSTRIALES DEL ESTADO CARABOBO, A.C., asociación civil sin fines de lucro protocolizada pro ante la Oficina Subalterna, hoy Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Registro Público del Estado Carabobo, durante el tercer trimestre de 1970, bajo el No. 42, Protocolo Primero, Tomo 1º, representada por la abogada en ejercicio IDA CANELON MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.448, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en el expediente contentivo de la presente demanda. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan al Juez, que han llegado a la celebración de un ACUERDO TRANSACCIONAL y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana MARÍA EUGENIA MENDOZA MORALES, a través de su apoderada judicial, incoó demanda contra la asociación civil CÁMARA DE INDUSTRIALES DEL ESTADO CARABOBO, A.C., por la cual reclama el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.
Esa demanda cursa por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Manifiesta la ciudadana MARÍA EUGENIA MENDOZA MORALES, a través de su apoderada judicial, que comenzó a prestar sus servicios para la asociación civil CÁMARA DE INDUSTRIALES DEL ESTADO CARABOBO, A.C., en la fecha de ingreso: 19 de enero de 1998, y terminó por renuncia en fecha de egreso: 13 de Julio de 2008, devengando un salario diario de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 32,67). La ciudadana MARÍA EUGENIA MENDOZA MORALES, a través de su apoderada judicial, considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 54/100 (Bs. 22.853,54), conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.- CALCULO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Se calculo el salario conforme lo estipula el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral mensual devengado por el representado, mes a mes, para un total de DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON 94/100, (Bs. 12.923,94), que es el monto demandado por prestación de Antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.- INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Total de Intereses sobre las prestaciones Sociales cuyo monto es de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 73/100 (7.341,73).
3.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El devengado por mi representado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació su derecho a la Vacación nos da como resultado la suma de OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON 67/100 Bs. (816,67), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado del año 2008-2009.
4.- CÁLCULO DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS: Para este cálculo se toma en cuenta, los ciento cinco (105) días que la empresa demandada le debían cancelarle por concepto de utilidades se divide entre doce (12) meses y posteriormente se multiplica por seis (06) completos de servicios prestados desde el 01 de Enero del año 2008 hasta el 13 de julio del año 2008 dando como resultado 52,50 días que multiplicados por el salario normal de Bs. 32,67 el resultado de la suma es BS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 20/100Bs. Bs. (1.771,20).
5.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES MORATORIOS, CORRECCION MONETARIA: La exigibilidad de la obligación de pagar intereses se verifica en el momento en que termina la relación laboral, en este sentido el vencimiento del plazo como elemento y oportunidad de la exigibilidad de la deuda, los intereses moratorios se causan al finalizar el término dado para su pago y se calculan desde que termina el término dado para pagar hasta que éste efectivamente se realice, por lo tanto, se reclaman los intereses moratorios del monto adeudado desde la fecha en que debieron ser cancelados cada monto adeudado hasta el día de su cancelación definitivo, por otra parte se reclaman los intereses sobre prestaciones sociales con forme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, que se generen desde la fecha de finalización de la relación laboral, es decir el 13 de Julio del año 2008 hasta el día de la materialización definitiva del pago, y al no ser cancelada en la oportunidad correspondiente, debe la demandada cancelar estos Intereses.
SEGUNDO: La ciudadana MARÍA EUGENIA MENDOZA MORALES, a través de su apoderada judicial, manifiesta que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, ni de accidente de trabajo alguno, durante la relación laboral que sostuvo con la ASOCIACIÓN CIVIL, siendo que además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales, ni por el trabajo por el realizado, y en tal sentido, su labor detentaba una condición segura, y LA ASOCIACIÓN CIVIL siempre le notificaron los riesgos propios del cargo, lo dotó de los implementos consagrados en materia de seguridad industrial, así como las demás disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, y en el supuesto negado que padezca de alguna enfermedad ésta no se debe a su trabajo en LA ASOCIACIÓN CIVIL, por lo que considera que no se le adeuda cantidad alguna por concepto de cualquier indemnización que cubra alguna posible incapacidad parcial y permanente, el posible daño moral, lucro cesante, daño emergente y demás indemnizaciones de carácter moral y material por cualquier dolencia o padecimiento físico que pudiese haber contraído o no en el desempeño de sus labores para LA ASOCIACIÓN CIVIL.
TERCERO: La asociación civil CÁMARA DE INDUSTRIALES DEL ESTADO CARABOBO, A.C., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le correspondió únicamente a la demandante la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 4.750,10), debidamente cancelado en fecha 17 de Julio de 2008 por LA ASOCIACIÓN CIVIL, por concepto del pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 19 de Enero de 1998 hasta el 13 de Julio de 2008, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 54/100 (Bs. 22.853,54)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.- CALCULO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Se calculo el salario conforme lo estipula el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral mensual devengado por el representado, mes a mes, para un total de DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON 94/100, (Bs. 12.923,94), que es el monto demandado por prestación de Antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.- INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Total de Intereses sobre las prestaciones Sociales cuyo monto es de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 73/100 (7.341,73).
3.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El devengado por mi representado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació su derecho a la Vacación nos da como resultado la suma de OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON 67/100 Bs. (816,67), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado del año 2008-2009.
4.- CÁLCULO DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS: Para este cálculo se toma en cuenta, los ciento cinco (105) días que la empresa demandada le debían cancelarle por concepto de utilidades se divide entre doce (12) meses y posteriormente se multiplica por seis (06) completos de servicios prestados desde el 01 de Enero del año 2008 hasta el 13 de julio del año 2008 dando como resultado 52,50 días que multiplicados por el salario normal de Bs. 32,67 el resultado de la suma es BS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 20/100Bs. Bs. (1.771,20).
5.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES MORATORIOS, CORRECCION MONETARIA: La exigibilidad de la obligación de pagar intereses se verifica en el momento en que termina la relación laboral, en este sentido el vencimiento del plazo como elemento y oportunidad de la exigibilidad de la deuda, los intereses moratorios se causan al finalizar el término dado para su pago y se calculan desde que termina el término dado para pagar hasta que éste efectivamente se realice, por lo tanto, se reclaman los intereses moratorios del monto adeudado desde la fecha en que debieron ser cancelados cada monto adeudado hasta el día de su cancelación definitivo, por otra parte se reclaman los intereses sobre prestaciones sociales con forme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, que se generen desde la fecha de finalización de la relación laboral, es decir el 13 de Julio del año 2008 hasta el día de la materialización definitiva del pago, y al no ser cancelada en la oportunidad correspondiente, debe la demandada cancelar estos Intereses.
CUARTO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por renuncia que se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “A”. ii) La ciudadana MARÍA EUGENIA MENDOZA MORALES, a través de su apoderada judicial, reconoce y acepta que recibió en fecha 17 de Julio de 2008, la totalidad del pago de la liquidación de Prestaciones Sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, que asciende a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 4.750,10), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “B”. La asociación civil CÁMARA DE INDUSTRIALES DEL ESTADO CARABOBO, A.C., hace entrega en este acto adicionalmente a la demandante una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.000,00). Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.000,00). Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la ciudadana MARÍA EUGENIA MENDOZA MORALES, a través de su apoderada judicial, le otorga a la asociación civil CÁMARA DE INDUSTRIALES DEL ESTADO CARABOBO, A.C., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
La cantidad antes descrita la recibe la demandante mediante cheque Nro. 96307781, librado contra el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana MARÍA EUGENIA MENDOZA MORALES, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.000,00). Para un total a recibir por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.000,00). Con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la asociación civil CÁMARA DE INDUSTRIALES DEL ESTADO CARABOBO, A.C., nada queda a deber por dicho concepto.
QUINTO: La asociación civil CÁMARA DE INDUSTRIALES DEL ESTADO CARABOBO, A.C., con la cantidad ofrecida a la ex-trabajadora, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, el pago de lo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje), así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, la ciudadana MARÍA EUGENIA MENDOZA MORALES, a través de su apoderada judicial, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción el pago que le corresponde por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA ASOCIACIÓN CIVIL a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, el pago de lo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje), indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, la ciudadana MARÍA EUGENIA MENDOZA MORALES, através de su apoderada judicial, declara que nada más queda a deberle LA ASOCIACIÓN CIVIL por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA ASOCIACIÓN CIVIL le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
SEXTO: La ciudadana MARÍA EUGENIA MENDOZA MORALES acepta y reconoce que la asociación civil CÁMARA DE INDUSTRIALES DEL ESTADO CARABOBO, A.C., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener LA TRABAJADORA con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ASOCIACIÓN CIVIL. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA TRABAJADORA por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por el concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana MARÍA EUGENIA MENDOZA MORALES a LA ASOCIACIÓN CIVIL un total y absoluto finiquito.
SEPTIMO: En virtud de esta transacción la asociación civil CÁMARA DE INDUSTRIALES DEL ESTADO CARABOBO, A.C., y la ciudadana MARÍA EUGENIA MENDOZA MORALES, a través de su apoderada judicial, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
OCTAVO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana MARÍA EUGENIA MENDOZA MORALES, a través de su apoderada judicial, se compromete expresamente a no intentar contra LA ASOCIACIÓN CIVIL ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
NOVENO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas del orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregó el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcado con la letra “C”, asimismo se acuerda en este acto hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ.,
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.,



LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,
EL ABOGADO ASISTENTE.,


LA SECRETARIA.,
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ.