REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Abril de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000748.
PARTE ACTORA: HERNAN GREGORIO CAMACHO ORTEGA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ALIDA CASTILLO ARIAS.
PARTE DEMANDADA: RESCAR C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERZELEIN SAAVEDRA QUERO.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, QUINCE (15) DE JUNIO DE 2.009, SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la Abogada BRUNA CASAGRANDE, inscrita en el IPSA bajo el n° 58.819, quien procede en su condición de apoderado judicial de HERNAN GREGORIO CAMACHO ORTEGA, titular de la cédula de identidad n° 9.405.414, por una parte y por la otra HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, titular de la cédula de identidad n° 16.943.268 e inscrita en el IPSA bajo el n° 135.532, quien procede en su condición de apoderada judicial de RESCAR C.A., según se evidencia de mandato que obra en autos, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar una audiencia conciliatoria en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
En fecha 17 de Agosto de 2007, concluyó la relación de trabajo que existió entre RESCAR C.A. y HERNAN GREGORIO CAMACHO ORTEGA, oportunidad en la cual la empresa, le ofreció cancelar en su condición de único y exclusivo patrono del accionante, sus prestaciones sociales. Posteriormente, HERNAN GREGORIO CAMACHO, interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Carabobo, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Luego a dicho procedimiento, el accionante presentó demanda por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, concretamente por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Complemento Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnizaciones Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios Caídos, suma esta que en su conjunto asciende a la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 22.861,13). Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: HERNAN GREGORIO CAMACHO ORTEGA, declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para RESCAR C.A., desde el día 15 de mayo de 2003, hasta el día 17 de agosto de 2007, oportunidad en que convino en dar por concluida la prestación de sus servicios, circunstancia esta que admite y reconoce en este instrumento, exigiendo de RESCAR C.A., el pago de los conceptos que se determinan en el libelo de la demanda y que en su conjunto ascienden a la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 22.861,13). Por su parte RESCAR C.A., rechaza tal reclamación por cuanto considera que la empresa no adeuda la totalidad de los conceptos señalados en el libelo de la demanda. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: HERNAN GREGORIO CAMACHO ORTEGA, exige de RESCAR C.A., el pago de la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 22.861,13) por los conceptos señalados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: Por su parte, RESCAR C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a HERNAN GREGORIO CAMACHO ORTEGA, no le corresponde parte del pago las cantidades señaladas y requeridas en el libelo de la demanda, así como por los demás conceptos indicados en la presente acta conforme a los salarios y requerimientos señalados en el libelo de la demanda. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio contentivo de la expresada reclamación, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el accionante y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó el día 17 de Agosto de 2007. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, las partes por la vía transaccional escogida, han acordado de mutuo acuerdo fijar en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio, cantidad que se discrimina de la siguiente manera: Antigüedad Art 108 LOT, Bs. 7.100,00; Utilidades Fraccionadas Bs. 100,00 Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado Bs. 190,00; Indemnización Antigüedad Art 125 LOT Bs. 3.400,00; Indemnización Sustitutiva de Preaviso Art 125, Bs. 1.770,00; Salarios Caídos Bs. 5.440,00. Total Neto a recibir Bs.18.000,00, suma esta que RESCAR C.A., cancelará de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que HERNAN GREGORIO CAMACHO ORTEGA, recibe en este acto, y el saldo, o sea, la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) le serán entregados en dos cuotas de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), cada una, pagaderas los días 15 de Julio de 2010 y 12 de Agosto de 2010. En este sentido la parte accionante deja expresa constancia que RESCAR C.A., nada le adeuda por ningún otro concepto derivado de la legislación vigente en el país, así como por los conceptos determinados en el libelo de la demanda, habida cuenta que RESCAR C.A., le canceló oportunamente los conceptos de vacaciones que fueron disfrutadas, así como el Bono Vacacional y la totalidad de las utilidades e intereses sobre prestaciones sociales, días de descanso, siendo que el expresado pago lo recibe el accionante en cheque n° 00000015, emitido contra el Banco Plaza de fecha 11 de Junio de 2010, a su favor. La suma convenida comprende la totalidad de los conceptos demandados determinados en el libelo de la demanda y los indicados en la presente acta, incluida la corrección monetaria, QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción HERNAN GREGORIO CAMACHO ORTEGA, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a RESCAR C.A., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia del presente juicio, por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre RESCAR C.A. y el accionante, por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibirá del demandado, comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio y los que adicionalmente se señalan en esta acta.. Igualmente el accionante, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de RESCAR C.A. con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectuará, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. El accionante deja expresa constancia que RESCAR C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA.. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo.
EL JUEZ,

POR LA PARTE ACTORA,


POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA.