REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA ACCIDENTAL 2

Valencia, 14 de Junio de 2010
Años 200º Y 150º

ASUNTO GG02-X-2010-000007
PONENTE: ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL


Las presentes actuaciones ingresan a esta Sala, en virtud de acta levantada en fecha 26 de mayo de 2010, por la Jueza Sexta de la Sala Accidental N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, abogada Aura Cárdenas Morales, mediante el cual presenta su INHIBICIÓN de conocer el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del estado Carabobo y el recurso de apelación presentado por el ciudadano Emidio Di Clemente Tiramacco, signado con el No. GP01-R-2009-000241, en contra de la decisión de fecha 29 de junio de 2009; por cuanto en fecha 21 de febrero de 2007, suscribió conjuntamente con los jueces Alicia García de Nicholls y Attaway Marcano Ruiz, la decisión mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los Fiscales Undécimo y Tercero del Ministerio Público del estado Carabobo y el Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Emidio Di Clemente Tiramacco, en su condición de presidente de la sociedad de comercio Arrendamiento Di Clemente C.A, contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2006, dictada por el Tribunal Octavo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa.

El 27 de mayo de 2010, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia al Juez 5 de la Corte de Apelaciones abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.


PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN

La Jueza presenta su inhibición con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal "Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”.

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza acompaña como medios probatorios: copia certificada de la decisión de fecha 21 de febrero de 2007, mediante el cual se declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por los Fiscales Undécimo y Tercero del Ministerio Público del estado Carabobo y el ciudadano Emidio Di Clemente Tiramacco, contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2006, dictada por el Tribunal Octavo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual fue suscrita por la Jueza inhibida; copia certificada de la decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 392, de fecha 12 de julio de 2007, mediante el cual se declara con lugar los recursos de casación interpuestos por las Fiscales Undécima y Tercera (A) del Ministerio Público del estado Carabobo y el ciudadano Emidio Di Clemente Tiramacco, contra la sentencia dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de febrero de 2007; copia certificada de la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 31 de octubre de 2007, quien se pronuncia nuevamente sobre los referidos recursos en cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; y copia certificada de los ya señalados recursos interpuestos por el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del estado Carabobo y el ciudadanos Emidio Di Clemente Tiramacco.

Para mayor abundamiento se transcribe parcialmente el acta de la inhibición en los términos siguientes:

"...Quién Suscribe AURA CARDENAS MORALES, Jueza Nº 6 de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente procedo a presentar incidencia conforme a lo previsto en el artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de los siguientes hechos: Me INHIBO de conocer el asunto N° GP01-R-2009-000241, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por El Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y del recurso de apelación presentado por el ciudadano EMIDIO Di CLEMENTE TIRAMACCO, en contra de la decisión de fecha 29 de Junio de 2009, en razón de observar que en el dia de Hoy al celebrar la audiencia oral para debatir el recurso, la Defensa del ciudadano EMIDIO F. DI CLEMENTE TIRAMACCO, hizo mención de decisión dictada por la Corte de Apelaciones con Ponencia de la Jueza ALICIA GARCIA DE NICHOLLS que se relaciona con el presente asunto. En razón de dicha exposición por cuanto quién suscribe ha formado parte de Sala con la mencionada Jueza, al revisar el historial de esta actuación, en efecto he constatado que en fecha 21 de febrero de 2007, suscribí fallo conjuntamente con los jueces ALICIA GARCIA DE NICHOLLS y ATTAWAY MARCANO RUIZ, mediante el cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Fiscales Undécimo y Tercero del Ministerio Público y el Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano EMIDIO F. DI CLEMENTE TIRAMACO, en su condición de Presidente de la sociedad de comercio “Arrendamiento Di Clemente C.A.” contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2006 dictada por el Tribunal Octavo de Control que decretó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1, 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Como argumentos de dicho recurso se plantearon los hechos que comprendieron la averiguación por el delito de FRAUDE. Ahora bien, la señalada decisión de Sala fue objeto de recurso de Casación por los recurrentes, el cual fue declarado CON LUGAR por la Sala de Casación de Penal, Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de Julio de 2007 ordenando a otra Sala pronunciarse nuevamente sobre dichos recursos, los cuales fueron resueltos por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 31 de octubre de 2007 como se evidencia de copias que anexo marcadas A, B y C. Como se desprende de tales decisiones, su contenido comprende aspectos que se narran nuevamente en la actuación signada bajo el N° GP01-R-2009-241, contentiva de los recursos de apelación presentados por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, admitido en fecha 19 de enero de 2010; y del recurso de apelación acumulado a esta causa presentado por EMIDIO DI CLEMENTE TIRAMACCO en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ARRENDAMIENTOS DI CLEMENTE C.A. ambos presentados en contra de la decisión de fecha 29 de Junio de 2009, mediante la cual la Jueza Tercera en función de Control decreto EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los imputados, de conformidad al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de FRAUDE, los cuales anexo marcados D y E. De la situación fáctica, expuesta resulta claro y expreso que se trata de los mismos hechos, de las mismas partes, de los cuales como integrante de la Sala N° 2 emití pronunciamiento al declarar sin lugar los recursos interpuestos por dichos recurrentes que posteriormente fuere anulada por la Sala de Casación Penal, que evidencian que existió un pronunciamiento de fondo, pues se trata de decretos similares SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de allí que al formar parte de la Sala N° 2 para el año 2007 formé opinión de fondo en este asunto, lo que me hace concluir que conocer y dictar nuevamente decisión en el presente asunto, que guardan estrecha relación, estaría comprometiendo mi imparcialidad, objetividad y transparencia , y con ello podría acarrear una violación a norma constitucional de debido proceso, entre ellos a ser juzgados por jueces naturales imparciales, libre de prejuicio. Por tanto como integrante de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, estimo que ya emití pronunciamiento en la ya citada decisión de fecha 21 de Febrero de 2007, en ponencia suscrita conjuntamente con la Jueza ALICIA GARCIA DE NICHOLLS. por lo que al versar el asunto a dilucidar por la Sala N° 2 Accidental, sobre un asunto que guarda estrecha relación sobre estos mismos hechos de los cuales ya di opinión, al tratarse de las mismas partes y cuyo origen se destaca en la misma versión fáctica que configuran delito de FRAUDE me es imperativo legal INHIBIRME de su conocimiento, por cuanto es una situación que afecta mi imparcialidad a la hora de decidir el recurso interpuesto, por ya haber tenido conocimiento de dicha causa ahora base de la nueva actuación dentro de la cual se produce este recurso, y que me hace estimar en consecuencia que estoy incursa en causal de INHIBICION conforme lo establece el artículo 87 en su ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, que establece: “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, …”. Al respecto, la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de abril de 2003 hizo señalamiento a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en los siguientes términos:...omissis...En consecuencia al existir causal legal, por haber emitido opinión en causa que guarda estrecha relación con parte de los sustentos del recurso a resolver, que afectan por ende mi imparcialidad y objetividad, ME INHIBO de conocer el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7º y al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal...".

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisado el cuaderno formado con los elementos probatorios aportados por la Jueza inhibida, se evidencia que ciertamente suscribió conjuntamente con los jueces Alicia García de Nicholls y Attaway Marcano Ruiz, la decisión mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los Fiscales Undécimo y Tercero del Ministerio Público del estado Carabobo y el Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Emidio Di Clemente Tiramacco, en su condición de presidente de la sociedad de comercio Arrendamiento Di Clemente C.A, contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2006, dictada por el Tribunal Octavo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa, seguida a los ciudadanos Santos López Belmonte y Elizabeth María Cosson de López, por hechos que comprendieron la averiguación por el delito de Fraude; los cuales comprenden aspectos que se narran nuevamente en la actuación N° GP01-R-2009-000241, de la cual la Jueza se inhibe de conocer; existiendo efectivamente el precedente judicial de tratarse de las mismas partes en el proceso, de los mismos hechos en donde como integrante de la Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones, la Jueza inhibida emitió pronunciamiento de fondo al tratarse de decisiones similares de sobreseimientos, por los mismos hechos y las mismas partes procesales; por lo que de conocer y dictar nueva decisión en el asunto del cual se inhibe, el cual guarda estrecha relación con el ya decidido en fecha 21 de febrero de 2007, estaría comprometida la imparcialidad y objetividad que debe tener todo operador de justicia, al haber intervenido previamente en la resolución del ut supra señalado recurso de apelación, y visto que es obligación de los Jueces preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas, a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del articulo 49, el cual establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”. Razones estás que configuran la causal que sustenta la inhibición de la Jueza Aura Cárdenas Morales, por lo que se concluye que las razones invocadas por la misma son suficientes para considerarlas incursas en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo ello, se debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos este Juez Quinto de la Sala Accidental de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: declara Con Lugar la Inhibición planteada por la Jueza Sexta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, abogada Aura Cárdenas Morales, mediante acta levantada en fecha 26 de mayo de 2009, de conocer la causa principal signada con el No. GP01-R-2009-000241.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y agréguese a las actuaciones.

ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ QUINTO DE LA SALA NUMERO 2

La Secretaria

Abg. Keila Villegas





Hora de Emisión: 9:57 AM