REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, jueves tres (03) de Junio de dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó en compañía del ciudadano GIOVANNI MASSARONI PAVETTI, titular de la cédula de identidad N° V-4.814.214, parte actora, asistido por el abogado ANTONIO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 144.920, a un inmueble ubicado en el parcelamiento AVINCA, Ciudad Alianza, calle Moriche, parcela N° 425, manzana N° 35, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar las medidas de Desocupación y Entrega de Inmueble decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción Judicial, que por juicio de Desalojo se sigue contra el ciudadano JOHAN JESUS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.547.848. Una vez en sitio indicado y siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, se indago a un vecino ciudadano Marco Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 5.285.827 , a quien el Tribunal notificó de su misión , manifestando el mismo que la persona solicitada, que habita en el anexo izquierdo, identificado con la letra B, no se encontraba en este momento, que hace más de una semana no viene, razón por la cual, el Tribunal, designa cerrajero, por acta separada, a los fines de apertura a la puerta principal del inmueble, objeto de la Desocupación y Entrega. En este estado la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva a practicar la medida exhortada. Es todo.” El Tribunal oída la anterior exposición, en cumplimiento al mandato del Tribunal de la Causa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace Entrega Material del Inmueble donde se encuentra el Tribunal en traslado, constituido por un anexo, identificado con la letra B, que forma parte del inmueble principal, ubicado en el parcelamiento AVINCA, Ciudad Alianza, calle Moriche, parcela N° 425, manzana N° 35, Municipio Guacara, Estado Carabobo. El cual tiene una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (392 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de catorce metros (14 mts) colinda con la calle el moriche; SUR : En línea recta de catorce metros (14 mts) colinda con la parcela N° 444, manzana 35; ESTE: En línea recta de veintiocho metros (28 mts) colinda con la parcela N° 424, manzana 35; y OESTE: En línea recta de veintiocho metros (28 mts) colinda con la parcela N° 426, manzana 35, El inmueble se pone en posesión del demandante ciudadano GIOVANNI MASSARONI PAVETTI, quien lo recibe conforme en el estado en que se encuentra, y asistido de abogado expone: “Recibo el inmueble del cual se me hace entrega en este acto, en malas condiciones de uso y conservación, deteriorado y sucio por falta de mantenimiento. Así mismo, con deuda de los servicios públicos de luz por Bs. 1.064,00 y de agua por Bs. 290,00, montos que equivalen a la cuota parte que le corresponde pagar por ser un anexo del inmueble principal, cuyas copias de recibo consigno en este acto. Es todo.” Siendo las once y quince (11:15 a.m.) minutos de la mañana se hizo presente el ciudadano Jhoan Jesús Rosales, titular de la cédula de identidad N° -10.547.848, demandado de autos, a quien el Tribunal notifico de su misión, manifestando que procedería a retirar sus bienes bajo su cuenta y riesgo, entregándolo libre de personas, bienes y animales. Se acuerda agregar las copias consignadas constantes de dos (02) folios útiles. Se da por terminado el presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los articulos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna, que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Municipal de este Municipio, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce (12:00 p.m) del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez El Notificado (fdo) ilegible Abogado Asistente (fdo) ilegible El Demandado fdo) ilegible Funcionario Policial (fdo) ilegible El Demandante (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez

N° 1.498-10